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Los costos de la guerra, los costos de la paz
 

Es evidente que la negociación de paz es imposible si no ofrece a los dirigentes de las FARC la certeza de que no irán a la cárcel, salvo casos excepcionales, y de que al menos algunos podrán hacer política. No es fácil: durante años los legisladores colombianos trataron de impedirlo. En el 2003 se determinó que el secuestro no era amnistiable, y en el 2009 la Constitución prohibió elegir a quien hubiera sido condenado por pertenecer a grupos armados ilegales, por delitos de lesa humanidad o por tráfico de drogas. Es difícil saber si los redactores de estas leyes creían que estaban inscritas en piedra, como los 10 mandamientos, o pensaban que son tan maleables que eran solo un mensaje a los miembros de grupos ilegales, pero se sabía que, si era preciso, se cambiarían.

Pero para cambiar estas normas hay que hacer muchas contorsiones. Para no mandar muchos guerrilleros a la cárcel, se expidieron ya nuevas normas constitucionales. Según el Marco para la Paz, la Fiscalía establecerá la prioridad de los delitos que deba investigar. Además, una ley de justicia transicional fijará criterios para “seleccionar” qué investigar y sancionar. La acción penal se concentrará en castigar a los responsables principales de los delitos de lesa humanidad “cometidos de manera sistemática”. Esos delitos no serán muchos: pocos consideran al secuestro o al homicidio como crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto esto permitirá llevar a juicio ante todo a acusados de casos muy crueles o inhumanos. La idea de atribuir responsabilidad colectiva a los dirigentes de la guerrilla por los actos de sus miembros será descartada probablemente, señalando la necesidad de demostrar para cada caso responsabilidades individuales. Y condenado el culpable, el Marco para la Paz propone suspender la aplicación de la pena o establecer formas “alternativas” de cumplirla.

Aunque lo anterior evitaría la cárcel a la mayoría de los guerrilleros, la Constitución prohíbe el ejercicio político a todos los guerrilleros condenados hasta ahora por hacer parte de grupos armados ilegales, secuestro o narcotráfico. La amnistía tiene problemas constitucionales y legales: la ley no la permite para el secuestro (¿pero ley mata ley?), y el artículo constitucional que hablaba de delitos conexos ya no está vigente (art. 30 transitorio). Sin embargo, la norma internacional la apoya. El Convenio de Ginebra ordena: “A la cesación de hostilidades, las autoridades (…) procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Existen restricciones en el derecho internacional, pero en general, excepto para crímenes de lesa humanidad, las amnistías son posibles. Las leyes anuladas por tribunales internacionales lo fueron por favorecer a funcionarios públicos. Y como lo definió la Corte Constitucional, “ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano”.

Juicio a unos pocos casos seleccionados, suspensión de penas, amnistía e indulto: este es el costo de la paz, un costo para las víctimas, que se tratará de compensar con la reparación de daños y la Comisión de Verdad. Pero se trata de una decisión política, que tomará el Congreso al hacer las leyes de justicia o al aprobar las amnistías y decidir si las extiende al secuestro. Y que tomarán los ciudadanos, comparando los costos de la paz y los de la guerra y tratando de decidir si habrá menos violencia, menos muertos, menos delitos firmando la paz o buscando que, en un país donde no se sanciona ni el 10 % de los homicidios, todos los delitos de la guerrilla sean castigados.

Jorge Orlando Melo
Publicada en Ámbito Jurídico, 19 de abril de 2013

 

 

 

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Ultima actualización noviembre 2020
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