Principal

Columnas de prensa

Textos:

Historia de Colombia

Antioquia y Medellín

Política

Paz y Violencia

Derechos humanos

Cocina y alimentación

Periodismo

Literatura

Lectura y Bibliotecas

Ciencia e investigación

Educación

Política Cultural

Indice general de textos

Referencia:

Reseñas de libros

Documentos históricos

Listas y bibliografías

Jorge Orlando Melo:

Textos biográficos

Hoja de vida

Entrevistas

Contacto

Enlaces recomendados

Buscar

 

 

Impunidad y crímenes contra la humanidad
 

Hace poco la Fiscalía definió algunos crímenes cometidos por los narcotraficantes en los años ochentas como de lesa humanidad. La lista incluye asesinatos de funcionarios, secuestros de periodistas, atentados a medios de comunicación. Con ello, la Fiscalía busca sustraerlos, aplicando el Tratado de Roma, a la prescripción inminente en que estaban después de 20 años, pues en este tiempo el Estado no había logrado enjuiciar a los principales responsables. La Procuraduría General de la Nación lo había ya pedido, y es probable que la Fiscalía haya actuado en respuesta a estas peticiones.

Las declaraciones de la Fiscalía no incluyen argumentos sólidos para considerar estos hechos como “crímenes contra la humanidad” o “delitos de lesa humanidad”. Según el Fiscal Encargado, eran actos “sistemáticos” que estaban “encaminados a lograr el propósito final que era intimidar y facilitar las labores del narcotráfico", lo que a primera vista no casa con las definiciones vigentes de los delitos de lesa humanidad.

Estas, en efecto, además del carácter sistemático y organizado de los delitos, toman en cuenta otros elementos. La definición básica es que “se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Es claro que el objetivo de atacar o degradar la humanidad de un grupo determinado, con una identidad especial, es esencial para tipificar el delito, y Pablo Escobar no buscaba exterminar a los políticos o los periodistas como tales. De otro modo, todos los actos sistemáticos cometidos por los delincuentes comunes organizados, narcotraficantes o mafiosos, caerían bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en la medida en que atacaran a civiles.

La intención de los Estados y de las Naciones Unidas con el Tratado de Roma es someter a sanción internacional las políticas estatales de exterminio de determinados grupos humanos, junto con los crímenes de guerra y el genocidio, y evitar que sus autores, muchas veces dictadores protegidos por su larga permanencia en el poder, queden impunes. El tratado, sin embargo, abrió la posibilidad de condenar a grupos políticos (mencionados en el artículo sobre desaparición forzada) y a otros grupos no definidos, mencionados en la definición de “ataque a la población civil”. Pero esto no permite pensar que los crímenes de los delincuentes comunes se conviertan en delitos de lesa humanidad por el hecho de que sean el resultado de un esfuerzo sistemático y cruel para intimidar a las autoridades o la población de un país. Es casi imposible que la Corte Penal Internacional acepte que grupos de narcotraficantes y mafiosos, por bárbaros y organizados que sean, están bajo su jurisdicción. Si acepta juzgar secuestros será a la luz de la prohibición de tomar rehenes definida para los casos de guerra o conflicto interno (que es lo que hay que aducir para acusar a la guerrilla ante la Corte), y no para juzgar grupos mafiosos.

Esta es una respuesta engañosa a un problema real, el de los altos niveles de impunidad, frente al cual ha sido usual recurrir a distintas formas de simulación. A fines de los ochentas y comienzos de los noventas, los organismos de investigación, en especial el DAS, convertían los primeros indicios disponibles en pruebas que se presentaban en la prensa como soluciones de los casos que enfrentaba. Así, ganaban en las primeras páginas batallas que se perdían muchos años después. La divulgación apresurada afectaba las investigaciones, ayudaba a los delincuentes a cubrir sus huellas y sometía a los acusados a un ambiente hostil que afectaba sus derechos.

Hoy la fiscalía, que sigue buscando que se juzgue su eficacia a partir de los medios y no con base en información sólida y estadísticamente confiable de lo que hace –nadie sabe cuántas acusaciones exitosas hace cada año de los delitos principales ni cómo ha cambiado esto en lo que lleva de existencia, ni si logrará sancionar los crímenes recientes-, tuerce el sentido de las normas, para lograr unos titulares y evitar la prescripción de unos delitos que atribuye a alguien muerto hace más de 15 años.

Y seguimos aplazando las soluciones de verdad.

Jorge Orlando Melo
Publicado en Ámbito Jurídico, enero 5 de 2010

 

 

 

Derechos Reservados de Autor. Jorge Orlando Melo. Bogotá, Colombia.
Ultima actualización noviembre 2020
Diseño, concepción y gestión de contenido: Katherine Ríos