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Las FARC y el secuestro

 

Desde hace 40 años, el secuestro es una de las formas centrales de lucha y de financiación de las FARC. Muchos de los que compartieron sus ideales consideran hoy que esta práctica es contraria a sus objetivos políticos y creen que mantenerla muestra simplemente que la FARC se convirtió en un grupo criminal.

El año pasado, los promotores del diálogo con las FARC plantearon el problema al decir que creían “que la práctica del secuestro es de por sí inhumana y no se le puede defender sin que al mismo tiempo se ingrese en el terreno cenagoso donde campea la divisa del “fin justifica los medios””.

El grupo armado respondió el 17 de diciembre con una amplia justificación del secuestro: según ellos, era aceptable retener a civiles por razones políticas, por ponerse del lado de la guerra o por otras razones, y por razones económicas, pues no había otra forma de financiar la guerra: para ello habían expedido la llamada ley 002, para poner a pagar un “impuesto para la paz” (¡para financiar la guerra!) a quienes tuvieran más de un millón de dólares de patrimonio, y sólo secuestrar a los que no pagaran. Según las FARC, no les interesaba “eternizar” esa situación, pero la manera de no hacerlo, por lo que puede deducirse de esa carta, es una “ley permanente sobre el canje” o un acuerdo de paz, un “pacto social” del que surja un nuevo gobierno que convoque a una asamblea constituyente. 

Los “colombianos por la paz” contestaron, en febrero de este año reiterando su “inquietud acerca de si las FARC están dispuestas a excluir del conflicto armado el secuestro como arma de lucha”, pero en vez de controvertir la absurda justificación de las FARC, sugirieron que “el primer paso” para abandonar el uso del secuestro era un “acuerdo humanitario”, que además “debe permitir negociaciones políticas que conduzcan al logro de la paz”.

Esta respuesta tiene un problema: hace depender el abandono del secuestro por la guerrilla de un proceso de diálogo, y en esa medida parece condonar o tolerar la continuación de esta práctica mientras se logre ese acuerdo. En la práctica, al sugerir una posible negociación de paz sin que se suspenda la práctica del secuestro, acepta la estrategia de las FARC de seguir usando el secuestro de civiles como mecanismo para el logro de sus objetivos políticos.

La respuesta debía haber insistido en que las FARC, que en su carta de diciembre recordaban que seguían esperando su reconocimiento como “beligerantes”, están moral y políticamente obligadas, si se consideran parte de un conflicto armado interno, a aplicar las normas del derecho internacional humanitario, y estas prohíben expresa y taxativamente la toma de rehenes por parte de los grupos combatientes.

La tibia respuesta dejó abierto el camino para la nueva carta de las FARC, del 28 de marzo de este año, en la que el grupo armado informa que apenas tienen “9 retenidos por concepto de la ley 002” (sin decir si tienen otros civiles secuestrados) y dicen, orondos,  que ya habían hablado con franqueza sobre el tema de las “retenciones económicas” en una carta anterior, sin que parezca que se sientan presionados a dar más explicaciones.

En estas condiciones, y aunque el espacio no permite hacer una explicación detallada de un tema muy complejo, vale la pena insistir en algunos puntos:

1.      No debe realizarse ninguna negociación en la que el Estado colombiano acepte el intercambio de secuestrados civiles por guerrilleros presos, pues los secuestrados civiles no pueden ser considerados “prisioneros de guerra” y usarlos como pago en una negociación viola el derecho internacional humanitario.

2.      La sociedad civil y el gobierno deben exigir a las FARC que libere unilateralmente los secuestrados civiles, sin demora y sin pago ninguno, en dinero, en guerrilleros presos o en acuerdos políticos.

3.      La opinión debe presionar al gobierno para que dialogue con la guerrilla y busque una salida que acelere el fin del conflicto, pero solo desde que la guerrilla renuncie a secuestrar civiles y libere todos los que tiene secuestrados, seguramente muchos más de los nueve que según las FARC están pagando con cárcel su deuda “tributaria”.

Jorge Orlando Melo

Columna escrita el 28 de marzo de 2009 y publicada en Ámbito Jurídico, abril 20 de 2009.

Otros argumentos en esta dirección pueden verse en ¿Cuáles secuestrados?, El Tiempo, 19 de febrero de 1009 y Negociación de secuestrados e intercambio de retenidos, El Tiempo, 16 de diciembre de 2006.

 
 
 

 

 

Derechos Reservados de Autor. Jorge Orlando Melo. Bogotá, Colombia.
Ultima actualización noviembre 2020
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