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Notas sobre el control a las armas personales, sus antecedentes históricos y sus efectos

 

I. Consideraciones generales

Las medidas de control de armas personales se han usado en diferentes sociedades para tratar de reducir los niveles de muertes violentas. Estas medidas no tienen una eficacia completa: su eficacia es parcial, y pueden producir una reducción en el número de muertes pero no una eliminación total de las muertes violentas. Esto se debe a que los factores que llevan a la violencia, aunque entendidos en forma incompleta aun, son en todo caso variados y ninguna política los afecta a todos. La política de control de armas puede reducir los homicidios que ocurren por razones accidentales en los hogares, las muertes por accidente, los homicidios cometidos por personas que no son delincuentes habituales, en situaciones de ira, de temor a la violencia, de pérdida temporal del control por uso de alcohol u otras substancias, etc. Igualmente puede reducir la violencia de personas que no son habitualmente delincuentes, cuando por alguna razón premeditan un homicidio: el proceso de adquisición de un arma adecuada puede dar tiempo a la reflexión. En medida mucho menor afectan los actos violentos cometidos por delincuentes habituales, en particular los homicidios premeditados cometidos por delincuentes habituales. Estos delincuentes encuentran con relativa facilidad los recursos para adquirir armas, incluso cuando estas son ilegales.

Sin embargo, aún sobre estos casos existen algunas evidencias de que el control de armas reduce los riesgos de muerte por armas de fuego: en un caso, en la medida en que al no prever una resistencia armada de víctimas de atracos, robos, etc., los delincuentes habituales reducen su nivel de armamentos, o actúan sin armamentos, o no disparan en forma automática e inmediata ante la más elemental indicación de resistencia. En otro caso, en la medida en que el hecho de que no exista una situación generalizada y habitual de armamento legítimo en manos de la población facilita las tareas policiales de control de las armas. En efecto, estas son imposibles cuando todos los ciudadanos tienen derecho a portar armas, o cuando pueden portar muchas clases de armas, aunque algunas estén prohibidas. Igualmente se hacen más difíciles cuando, mediante un sistema muy flexible y laxo de autorizaciones, una proporción muy elevada de los ciudadanos puede tener armas legítimas. Esto se agrava si el tipo de armas disponibles para uso legítimo es muy amplio, de modo que no es posible para un agente policial determinar, ante la simple vista de un arma, si esta corresponde a las permitidas, las permitidas excepcionalmente o las prohibidas.

El hecho de que el control de armas no produzca resultados absolutos, de que no suprima en forma total la violencia armada, es usado con frecuencia como un argumento contra su utilización. Es como si se dijera que, puesto que algunas delincuentes pueden sustraerse a el y no se suprime del todo la violencia, la medida no sirve para nada. Se dice entonces que el control de armas no resuelve completamente el problema, o que determinadas categorías de delitos no van a desaparecer por su puesta en ejecución. Sin embargo, es evidente que en situaciones como la colombiana, si las medidas de control de armas redujeran el número de muertes en un 10% anual, lo que equivaldría a salvar unas 2500 vidas, el argumento de que otros siguen muriendo no tendría peso.

Las medidas de control de armas no pueden tampoco ejecutarse en forma perfecta en ninguna sociedad, y por supuesto menos en medio de situaciones en las que la corrupción policial es amplia, o el poder de determinados grupos de delincuentes es muy fuerte, como ocurre en Colombia. También con frecuencia se alega que el hecho de que algunas personas puedan evadirlas hace que las medidas sean del todo inocuas. Sin embargo, la reducción de las situaciones de riesgo para un sector significativo de la población no se desvirtúa por el hecho de que en algunas zonas o sitios o en relación a algunas categorías sea imposible aplicar las medidas en forma eficiente.

Las medidas de control de armas no pueden ponerse en ejecución en forma plena de un momento a otro, y logran su eficacia en forma muy gradual. En el caso colombiano, han sido promovidas y propuestas ante todo en el marco de los esfuerzos gubernamentales por diseñar una estrategia global contra la violencia, y han visto reforzada su pertinencia como consecuencia de los mandatos de la constitución de 1991. En efecto, al convertir el logro de la paz en una obligación imperativa del gobierno y la sociedad, la definición de un modelo de funcionamiento de la sociedad en el que el uso de armas letales por parte de los ciudadanos no se produzca aparece casi como una consecuencia necesaria de ese mandato, así no sea posible ponerla en acción en forma inmediata. Es entonces obligación pragmática del estado, sujeta a principios de evaluación racional de riesgos y resultados, buscar las medidas que vayan contribuyendo gradualmente a que los ciudadanos, para la solución de los conflictos que se producen normalmente en toda sociedad compleja, no apelen al uso de armas letales. Por ello, parecería de una lógica monstruosa alegar que, justamente porque el gobierno no puede satisfacer en forma plena y absoluta esta obligación, debe autorizar una situación de generalización del armamentismo, a pesar de que esta en si misma se opone al objetivo de que los ciudadanos no usen violencia armada entre ellos.

Las medidas de control de armas dependen en parte para su eficacia de la calidad de las normas, el buen fundamento técnico de sus definiciones, la existencia de criterios claros y razonables para determinar que armas se permiten y cuáles no, la calidad de los funcionarios encargados para aplicarlos, y el grado de obligación que sientan los ciudadanos hacia tales normas, usualmente influido por valores sociales y percepciones sobre los niveles de riesgo de ser víctima de actos de violencia, etc. Las normas concretas que expide el estado pueden ser más o menos imperfectas, y sin duda en las normas expedidas recientemente por el gobierno colombiano es posible encontrar defectos y errores de diverso orden, o incluyen estrategias y tácticas que pueden considerarse discutibles. Puede considerarse, por ejemplo, que es equivocado permitir el porte de armas cortas, como usualmente se hace en las normas legales colombianas, cuando estas armas, por su facilidad de ocultamiento, son las que pueden utilizarse en forma más criminal, en vez de autorizar, como en otros países, las armas largas y restringir la posesión  y tenencia de armas cortas. Con frecuencia quienes objetan estas normas no distinguen adecuadamente entre a) su legitimidad constitucional, b) su conveniencia práctica y c) los aspectos concretos que pueden debilitar o potenciar sus resultados. Así, muchas veces se alegan defectos en la estrategia concreta adoptada, o problemas de conveniencia práctica, para solicitar a las cortes la declaratoria de inconstitucionalidad de normas destinadas a reducir el uso de las armas.

A pesar de diversas diferenciaciones concretas e históricas, y de la existencia de múltiples tipos de armas, todas están diseñadas para matar, e incluso su poder disuasivo y defensivo sólo existe en la media en que pueden dañar al agresor. Por ello, la expresión "armas defensivas" o "armas de defensa personal" es un eufemismo, pues solo son defensivas en la medida en que son también ofensivas. Los implementos puramente defensivos, como chalecos antibalas, blindajes, solo impropiamente pueden considerarse armas, e incluso el uso de esta expresión para instrumentos que producen una limitación temporal en la capacidad de acción de un agresor (como gases lacrimógenos, etc.), aunque consagrado por el uso, produce confusiones analíticas de muy diverso tipo. Si fuera posible diferenciar claramente las armas defensivas, de tal manera que no fuera posible utilizarlas agresivamente, sería difícil argumentar contra la idea de que el estado, al restringir o prohibir el uso de tales armas defensivas, restringe indebidamente el derecho individual a la defensa de la propia vida, El Estado, al restringir el uso de armas llamadas defensivas, o someterlas a licencias para permitir su uso solo en determinadas circunstancias o a determinadas personas, lo hace es considerando su potencial ofensivo: actúa bajo la hipótesis, confirmada por la mayoría de los estudios empíricos, de que al autorizar a los ciudadanos a defenderse mediante la posesión ilimitada de armas, los efectos contra la vida de los ciudadanos son mayores que los que favorecen su protección. En efecto, en diversos contextos los estudios muestran que la defensa de la vida mediante el porte de armas llamadas defensivas es poco efectiva, mientras que los ciudadanos que mueren a causa del uso de estas armas son muy numerosos. Los accidentes domésticos, la muerte del individuo armado por un agresor más experimentado y que mata como respuesta al inadecuado intento de defensa, y sobre todo, el hecho de que en nuestro medio, como en otros, la mayoría de los homicidios son probablemente cometidos en forma no planeada, por personas que disparan su arma, en la mayor proporción defensiva o de baja velocidad, en buena parte como resultado del hecho de estar armados en el momento de un conflicto que en otro contexto se habría resuelto con menor violencia, son algunas de las razones por las cuales el estado, al controlar el uso de las armas, en vez de restringir el derecho a la defensa de la vida, esta es justamente buscando que este derecho no sea amenazado por una indebido aumento de los riesgos sociales.

Desde un punto de vista de teoría social, la protección al derecho de la vida ofrecida por el proceso de armamento general es ilusoria. Evidentemente, si en un conjunto de ciudadanos unos pocos se encuentran armados, estos tendrán posibilidades de defenderse de las agresiones mejor que los demás. Sin embargo, en la medida en que el proceso sigue y cada uno busca igualar el armamento del otro -pues si tengo un arma inferior tengo incluso mayores riesgos que si no estoy armado-, lo que se logra es un nuevo nivel de equilibrio en el que todos se encuentran igualmente armados y la armas operan en cierta medida como “disuasores”. Sin embargo, el nivel de seguridad de todos es inferior al del momento inicial, en el que nadie estaba armado. Esto conduce a algunas conclusiones muy graves:

          A. La posibilidad de que el armamentismo proteja la vida depende ante todo de que se permita en forma desigual a distintos grupos. Normalmente esto ha significado que por ejemplo los propietarios rurales, o los grandes industriales, o ciertos funcionarios públicos, o los narcotraficantes, pueden obtener armas costosas y legitimarlas, mientras que la mayoría de la población continúa desarmada. En general, los argumentos que se oyen y leen en defensa del derecho a armarse se apoyan en visiones socialmente elitistas, en las que se presume que los ricos y acomodados son ciudadanos respetuosos de la ley, mientras que los sectores más desposeídos son criminales en potencia, contra los cuales hay que armarse.

         B. La necesidad de que una estrategia para armar a la población para defenderse de presuntos delincuentes trate de mantener un cierto equilibrio en el tipo de armas. Por ello, usualmente son más eficaces las políticas que definen muy estrictamente el tipo de armas que son legales, o incluso las limitan a uno o dos modelos únicos, de manera que cualquier arma de características diferentes es por definición ilegal.

II. Algunas anotaciones históricas.

En el caso colombiano, pueden diferenciarse varios períodos en cuando a la existencia del derecho de los ciudadanos a portar armas y sus restricciones.

1. Durante el período de independencia, cuando era indispensable que la población actuara unidamente contra el enemigo externo, las constituciones tendieron a señalar que era obligación de los ciudadanos armarse, a veces a costa propia, para proteger la seguridad del país. Sin embargo, las normas respectivas no señalan en ninguna parte que esta obligación implique un presunto derecho individual, sea derivado del derecho a la defensa de la propia vida, o un derecho positivo autónomo. Sin embargo, es indudable que la tradición colonial autorizaba que las personas de determinados grupos sociales de la élite poseyeran armas de defensa personal: esta tradición resulta mencionada en el artículo 16 del Actas de Federación de las Provincias Unidas, de 1812, pero en un artículo que alude únicamente a las necesidades de defensa común. Existen normas relativas al derecho de reunión, que simplemente señalan que este derecho sólo puede ejercerse "sin armas ni tumulto", como la de la Constitución de Cartagena de 1812. No puede deducirse de ello que implícitamente este texto autoriza el uso de armas [o el recurso al tumulto] por fuera de la situación mencionada, o reconoce derechos en esa dirección. El reglamento para el gobierno Provisorio de la Provincia de Pamplona, de 1815, es aparentemente el primer documento que menciona expresamente el derecho de los ciudadanos de "tener y llevar armas lícitas y permitidas  para la defensa común y de su persona": en todo caso se deja clara la potestad del estado de definir cuales armas son "lícitas" y "permitidas". 

2. Durante el período de 1858 a 1886 las normas constitucionales colombianas reconocieron el derecho individual al uso de armas y al comercio privado de estas. La constitución de 1858 reconoció a los ciudadanos la libertad de asociarse "sin armas", ejerciendo en todo caso el poder de restringir el uso de armas; pero prohibió a los gobiernos regionales -los Estados- que impidieran el comercio de armas y municiones: esta restricción no se predica del gobierno nacional. La de 1863 reconoció la libertad de asociarse sin armas, pero expresamente señaló el derecho de los ciudadanos a tener "armas y municiones" y a comerciar con ellas "en tiempo de paz".

Entre los analistas políticos de este período fue habitual el argumento de que estas normas tuvieron por su laxitud un efecto muy negativo sobre la paz del país, y fomentaron la violencia y la muerte. Como lo señaló José María Samper, uno de los autores de la constitución de 1886, "cada comerciante pudo inundar al país de revólveres, puñales y sables, y de cápsulas, balas y pólvora, de suerte que todos los ciudadanos pudieses proveerse de elementos de destrucción individual y colectiva, tan libremente como si se proveyesen de vestidos, alimentos o calzado. Qué garantías podían tener el orden público y la legalidad con un sistema de armamento libre, en ilimitada escala...? Ninguna!”[1] Fue en buena parte el clamor contra estas normas el que llevó a que la constitución federalista fuera considerada fuente de múltiples males y se considerara preciso suprimirla. En el mismo discurso del 11 de noviembre de 1885 en el que Rafael Nuñez señaló las bases para la reforma constitucional, afirmó: "El amplio comercio de armas y municiones es estímulo constante dado a la guerra civil en países donde ha hecho corto camino la noción del orden... La constitución que ya termina su procelosa carrera, declaraba inviolable la vida humana, y sin embargo, no hemos tenido una época más fértil en asesinatos y matanzas que ese período de veintidós años, transcurridos desde 1863, fecha de su expedición."[2]

3. La constitución de 1886 asumió un principio general en el que el derecho a portar armas dependía de una concesión estatal: el estado tenía derecho a determinar si los ciudadanos portaban o no armas y en qué condiciones. De este modo, este derecho en ninguna forma fue sostenido como un derecho inalienable del individuo, sino como un permiso dado por el estado. Para el sector rural la constitución dio un permiso genérico, pero obligó a expedir permisos concretos y discretos para el uso de armas dentro de poblado, y prohibió totalmente la vigencia de permisos en concentraciones electorales, en los cuerpos legislativos, etc.

La norma expresa estableció el "monopolio" del gobierno para la introducción [y por lo tanto el comercio internacional, la importación y exportación], la fabricación y la posesión de "armas y municiones de guerra", creando con esta expresión la posibilidad de deducir que se reconocía la existencia de unas eventuales "armas y municiones" que no eran de guerra, lo que se ha entendido siempre en el sentido de las armas de uso personal, o las que no se usan contra las personas, como las de cacería y las de colección. Sin embargo, no señaló un "monopolio" para estas armas de uso personal, y se limitó a indicar que "dentro de poblado" nadie podía "llevar" armas sin permiso de la autoridad. Es evidente que la "propiedad" de las armas de uso personal era compatible con la constitución de 1886 y así lo señalaron diversas normas y decisiones jurisdiccionales: existía pues un monopolio parcial, reducido a las armas de guerra, y una situación en la que el estado aceptaba la propiedad individual de armas de uso personal pero restringía su porte. Sin embargo, la constitución no señaló expresamente el derecho de los ciudadanos a poseer y portar armas.

4. La situación de violencia ya crónica de los últimos cuarenta años hizo que la búsqueda de la paz fuera uno de los objetivos centrales de la constitución de 1991, llamada por algunos un "tratado de paz". Por ello, parece lógico ver en esta constitución un desarrollo y una transformación de los principios constitucionales previos, en la medida en que la paz se convierte en un derecho ciudadano, lo que obliga al Estado a no aceptar o tolerar situaciones habituales de violencia. Esto estuvo acompañado de un amplio debate ciudadano y público en el que se defendió en forma expresa el "monopolio estatal de las armas", que ya había sido mencionado en los documentos de la “Estrategia Nacional contra la violencia” (1991) y en otros textos gubernamentales y sociales. Aunque esta expresión de "monopolio" se presta a algunos equívocos, usualmente voluntarios, en la medida en que la constitución la usa en el sentido restringido de "monopolios fiscales", es evidente que es una expresión válida para referirse al principio, implícito en la nueva constitución, de que solamente el Estado puede utilizar las armas para imponer el orden social y proteger la paz, y que los ciudadanos, como objetivo final, deben renunciar a usar privadamente las armas. Por supuesto, en la medida en que existen limitaciones en la capacidad del estado de imponer eficazmente este monopolio, se entiende la autorización que mantiene la constitución para que se de "permiso" a los ciudadanos para utilizar armas en determinadas circunstancias. Pero en este caso, aun más que en la constitución de 1886, los ciudadanos no tienen un derecho propio a portar armas, sino que el estado puede autorizar este porte, cuando a su discreción lo considere conveniente para el logro de la paz. Considerar que el estado simultáneamente puede permitir el porte o posesión de armas, pero que no puede restringirla o prohibirla porque la propiedad, posesión y porte de armas es un derecho derivado necesariamente de otros derechos inalienables del ciudadano, revelaría una contradicción palmaria en la constitución del 1991.

 En todo caso, la constitución de 1991 aprobó un texto definitivo que dice que "Solo el gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos sin permiso de la autoridad competente". Este texto es en sí mismo ambiguo: ¿el determinante "de guerra" califica únicamente a municiones o también a “armas” y “explosivos”?. ¿Al decir “poseerlos” se refiere a todo tipo de armas, explosivos y municiones, y debe entenderse que la expresión “de guerra” limita el sentido de la frase? Los antecedentes hacen difícil estar seguros del sentido que querían dar los constituyentes a la norma: el texto votado en la sesión del 25 de abril era más claro, al decir que "Solo el gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra", dejando claro el monopolio [en el sentido de derecho exclusivo, no en el sentido fiscal] para las armas de guerra, y añadir a continuación que "nadie podrá poseer ni portar armas sin permiso de la autoridad", con lo cual se dejaba a la potestad permisiva de la autoridad -y no a un derecho ciudadano- la determinación de en qué casos era posible tener propiedad, posesión y derecho al porte de armas definidas como distintas a las "de guerra". La ponencia del constituyente Miguel Santamaría Dávila va en ese sentido: señala el monopolio total del estado en relación con las armas de guerra, y la necesidad de regular detalladamente la posesión y porte de armas. El título global del artículo sometido a tercer debate aludía igualmente a la nueva visión, pues fue votado bajo el acápite "Del Monopolio de armas del Estado". Si este es el sentido de la norma, procedía entonces que se determinaran mediante ley, para aquellos casos en los que no se instituía monopolio constitucional, las normas que regirían la propiedad, posesión, porte y tenencia de armas.

III. Las experiencias de control de armas en otros países.

En general, las naciones avanzadas, con excepción de los Estados Unidos, tienen un régimen relativamente restrictivo del porte de armas. Algunas, dentro del concepto de la "milicia", permiten a los ciudadanos que han hecho el servicio militar mantener armas largas en sus casas[3], pero sin que puedan portarse por fuera de ellas, a la manera del concepto de "posesión" que establecen las nuevas normas legales colombianas (Decreto 2535 de 1993). En muchos casos se diferencia entre armas largas y cortas, usualmente para establecer normas más restrictivas con relación a las armas cortas.[4] La proporción de armas cortas en manos de la población civil varía mucho en cada país, pero puede considerarse baja en Europa (usualmente menos de 5 armas por cada 1000 habitantes) y alta en Canadá y Estados Unidos (30 y 135 respectivamente). La proporción de armas de todo tipo en la población es excepcionalmente alta en los Estados Unidos (cerca de 600 armas por 1000 habitantes) y en Canadá (450 armas de todo tipo, incluyendo aquellas en manos de la policía, por 1000 habitantes, en 1989).[5] Estados Unidos tenía en 1992 la tasa más alta reportada de homicidios con arma corta en el mundo, 5 por 100000 y Canadá la tercera, (0, 6) pero con un claro decrecimiento en los años recientes. [6]

El caso norteamericano es especial, en cuando existe un artículo constitucional, la Segunda Enmienda, que se refiere expresamente al derecho de los ciudadanos a "mantener y portar" armas [“keep and bear”]. El texto exacto de la norma es  [mi traducción]: "Puesto que para la seguridad de un estado libre es necesaria una milicia bien ordenada, no se establecerán restricciones al derecho del pueblo de mantener y portar armas". La jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana ha sido consistente al señalar que, a pesar de este texto, el derecho no es absoluto y que -como los textos de nuestras constituciones tempranas- el derecho expresamente concedido está referido a las necesidades de defensa común: solamente está prohibida la restricción a ese derecho cuando exista una relación razonable de ese derecho y la preservación de la guardia nacional u otras formas de milicia. Como lo señalo la Corte Suprema de los Estados Unidos en un caso, "El lenguaje de la enmienda mismo indica que no fue redactada teniendo en mente derechos individuales".[7] Igualmente, la jurisprudencia norteamericana ha definido que ese derecho a portar armas solo cubre el derecho a portarlas visiblemente, de manera que puede prohibirse toda forma de cargarlas en forma oculta. Del mismo modo, la interpretación de esta norma restringe su alcance a actos del Congreso Federal: cada Estado, dentro del sistema federal norteamericano, puede prohibir o restringir la posesión, porte o uso de armas, en la forma que juzgue conveniente, de acuerdo con su propia constitución. No existe pues, ni siquiera en los Estados Unidos, un "derecho" individual a portar armas, sino en la medida en que leyes concretas lo reconozcan. Siguiendo estos criterios, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido consistentemente el derecho del Congreso de limitar la propiedad, posesión y porte de armas, regulándolo en la forma que considere necesario, siempre que no se afecte el mantenimiento de la Guardia Nacional u otras formas de milicia. [8]

Sin embargo, la opinión pública norteamericana se ha opuesto bastante a regulaciones drásticas. El presidente Clinton hizo del control a la venta de armas uno de los temas de su campaña, y efectivamente logró, en 1993, las aprobación de la llamada ley Brady, que representó un avance substancial sobre la tradicional renuencia del Congreso a regular este tema. La ley estableció, por cuatro años, la prohibición de vender armas a quien no tenga una licencia, a menos que se realice un sistema de controles y chequeos para determinar si la persona llena una serie de requisitos para comprarlos. Después de los cuatro años en cuestión, deberá existir un sistema computarizado de registro y seguimiento de las armas en manos privadas en los Estados Unidos. [9] Resultaba paradójico que en los Estados Unidos fuera más fácil adquirir y poseer un arma de fuego que un automóvil, y que hubiera mayores requisitos, pruebas previas, controles y excepciones para obtener una licencia de conducción que una licencia para tener un arma.

Como es sabido, de las sociedades avanzadas los Estados Unidos tienen el mayor nivel de homicidios, y en especial con armas de fuego.  Según un número especial del Journal of the American Medical Association:

         * Armas de fuego mataron más jóvenes entre 15 y 19 años, tanto negros como blancos, que cualquier otra causa distinta a los accidentes de automóvil.

         * La mayoría de los propietarios de armas cortas [handguns] dicen haberlas comprado para protegerse del crimen. Sin embargo, quienes eran propietarios de armas tuvieron una probabilidad 42 veces mayor de matarse ellos mismos o de matar a un miembro de la familia que de dar muerte a un criminal en su casa.

         * Las peleas domésticas donde había armas cortas tuvieron una probabilidad 12 veces mayor de resultar en muertes que las peleas domésticas en las que se usaron otras armas.

         * El número de muertes debidas a armas de fuego es siete veces mayor en los Estados Unidos que en el Reino Unido. [10]

Los estudios estadísticos muestran consistentemente que los países comparables con mayor laxitud en el porte de armas tienen mayores índices de homicidio (muchas veces con independencia de otros indicadores de violencia, como la frecuencia de las lesiones personales: a veces sociedades en las que las personas se agreden, tienen una baja tasa de homicidios si hay pocas armas de fuego). Muestran también que la protección que ofrece un arma es usualmente ilusoria, para el ciudadano común y corriente, y que con mucha frecuencia los delincuentes se proveen de las armas robándolas a quienes las han adquirido legalmente. Sin embargo, dada la complejidad de los factores que determinan el uso de la violencia en una sociedad, no existe un consenso pleno en relación a estos puntos, y los mismos hechos reciben con frecuencia interpretaciones divergentes. Un caso notable es el de Canadá, donde se introdujeron normas mucho más restrictivas en 1977, que en opinión de la mayoría de los analistas han favorecido una clara tendencia decreciente en las muertes por armas de fuego. Otros atribuyen esta disminución a factores de otro tipo.

 IV. VIOLENCIA Y CONTROL DE ARMAS EN COLOMBIA

Colombia es uno de los países del mundo con un mayor número de armas en manos de particulares. No existen cifras razonablemente seguras sobre el número de armas amparadas legalmente por un salvoconducto o permiso -se habla de 700000 a un millón- ni menos aún sobre el número de armas ilegales, que puede ser tan grande o mayor. Estos dos conjuntos de armas se entremezclan continuamente, en la medida en que armas amparadas son robadas o vendidas y entran a hacer parte del conjunto ilegal, o armas ilegales son amparadas y legalizadas. Los grupos delincuenciales mayores han mantenido siempre como estrategia -y así lo afirmó Pablo Escobar en sus entrevistas con Germán Castro Caycedo- adquirir algunas armas legales a Indumil, a través de testaferros o aprovechando las dificultades para verificar antecedentes que tienen las autoridades encargadas de dar los salvoconductos, y comprar armas de mayor eficacia para mezclarlas con las otras y dificultar su control.

Dado el elevado número de armas ilegales y legales, es imposible tener estimativos sobre la proporción de delitos que se cometen con armas amparadas o con armas ilegales. Muchas de las armas ilegales, por otra parte, están en manos de ciudadanos que no hacen parte de redes ilegales: en muchas zonas del país es una práctica normal de buena parte de la población armarse sin preocuparse por las normas sobre permisos. En todo caso, hoy las armas de fuego constituyen la mayor causa de muerte en el país, por encima del cáncer y las enfermedades cardíacas.

A pesar de que las normas colombianas han diferenciado tradicionalmente entre armas de "uso privativo del ejército" y armas de defensa personal, las normas han permitido que se autorice a determinados grupos el uso de armas de uso privativo del ejército. Esto dificulta el control: los agentes policiales que ven un grupo de escoltas armados con subametralladoras o armas automáticas pueden presumir que están legalmente amparadas. Muchas de las armas en poder de los grandes grupos de narcotraficantes, incluyendo armas de uso privativo del ejército, habían sido amparadas legalmente.

Justamente la laxitud de la normatividad anterior llevó al gobierno, durante la administración de Gaviria, a buscar una nueva normatividad que permitiera controlar mejor los procesos de asignación de salvoconductos. Igualmente, la norma buscaba diferenciar la protección de la vivienda de asaltantes, aceptando un período de transición en el que el derecho de tener un arma en la vivienda o la propiedad se concedía sin muchas restricciones, y el más discutible derecho al "porte de armas", mediante el cual las armas se mueven legalmente por todas partes. Aunque todavía no hay resultados contundentes, las pocas estadísticas existentes, relativas a Medellín, Cali y Bogotá, muestran una reducción del número habitual de homicidios cuando se ha suspendido la vigencia de los salvoconductos.

Dentro de la tendencia general al incremento en el número de homicidios que ha sufrido Colombia a partir de 1984, y que ha llevado a una tasa por 100.000 para 1993 cercana a los 80 homicidios (cuando en Estados Unidos es de 10 por 100.000 y en varios países europeos inferior al 1 por 100.000), un rasgo claro es que ha aumentado más rápidamente el número de homicidios cometidos por arma de fuego. El siguiente cuadro[11] muestra los homicidios en Medellín entre 1981 y 1992, diferenciando por tipo de arma utilizada:

      Año                Numero    Total        Arma de Fuego  %

         1981             905             607                  67

         1982             948             662                  70

         1983             909             649                  71

         1984           1193             847                  71

         1985           1698           1290                  76

         1986           2035           1644                  81

         1987           2396           2043                  85

         1988           3350           2827                  84

         1989           4059           3533                  87    

         1990           5440           4835                  88

         1991           6595              ND                   nd

         1992           5838           5031                  87    

Como puede verse, en un período en el que los ciudadanos de Medellín, según los testimonios disponibles, se armaron substancialmente -tanto los ciudadanos normales como los delincuentes- el homicidio creció aceleradamente, y aquellos ejecutados con arma de fuego pasaron de representar aproximadamente dos terceras partes a representar casi el 90%.

Según cifras esgrimidas por el gobierno nacional, apenas el 12% de los homicidios sería cometida en forma premeditada.[12] Si esto es así, la posibilidad de que una reducción gradual en el número de armas en la población civil, en vez de producir un incremento en la violencia -como suponen quienes consideran que armarse protege el derecho a la vida- produciría una reducción notable en el número de homicidios.

Diversos estudios realizados en Medellín, en especial los trabajos epidemiológicos de Héctor Iván García García y Carlos Horacio Vélez Cano  permiten señalar algunos rasgos de los homicidios cometidos en esa ciudad son pertinentes para lo que se discute. Después de analizar una muestra de las 18420 necropsias que existían para el período 1980-1990, los autores llegaron a la conclusión de que la mayoría de los homicidios no correspondía a un patrón de acción premeditada de la delincuencia. Argumentos en favor de este punto son el hecho de que la mayoría de los homicidios se cometieron en fin de semana, el hecho de que a pesar de la aparente generalización de las armas de uso privativo del ejército entre los grupos delincuenciales de la ciudad, el 66.2% de los homicidios fueron cometidos por armas de baja velocidad, el hecho de que en el 46.1% de los casos el disparo se hizo de una distancia inferior a los 50 cms., [probabilidad de que el asesino fuera conocido, o que pudiera acercarse sin provocar sospechas] y que el 41.3% de los muertos estuvieran ebrios según los dictámenes de medicina legal.[13]

Todo esto muestras que al menos para una proporción importante de homicidios, las medidas de control de armas pueden disminuir el riesgo de que peleas de vecinos, amigos, contertulios de un bar, etc., terminen en la muerte de alguien.

Jorge Orlando Melo

Bogotá, 1995

Documento de opinión ciudadana elaborado por solicitud de la Corte Constitucional dentro de la demanda contra el decreto 2535 de 1993 que regulo el porte y posesión de armas. La corte declaró la constitucionalidad del mencionado decreto y de la ley 61 de 1993, mediante Sentencia 296 de 1995, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes.


[1] José María Samper, Derecho Público Interno, Bogotá, Temis, 1982, pág. 200.

[2] Citado en Banco de la República, Núñez y Caro 1886, Bogotá, 1986, p, 41

[3] Este es el caso de la Confederación Helvética, país en el cual “todo ciudadano ’de edad militar’ mantiene en su hogar su uniforme y con él un rifle de asalto con 48 balas”. Citado en León Friedman, ed., Violence in America, vol. 5: Firearms and Violence in American Life, NY, Chelsea House, 1983, p. 122.

[4]  El arma corta puede llevarse oculta y por lo tanto evade los controles con mayor facilidad y se presta más para la comisión de delitos. A pesar de este hecho obvio, en Colombia las normas son más tolerantes para el porte de armas cortas.  

[5] Ibid. Las cifras se refieren a 1968. La tasa de posesión de armas en los Estados Unidos ha crecido dramáticamente desde entonces.

[6] C. Kwing Hung, ”Comment on the article ‘Gun control and rates of firearm violence in Canada and the United States’ by Robert J. Mundt”, en Canadian Journal of Criminology, vol 35, pag. 40 (Enero 1993).

[7] The Economist, marzo 26 de 1994.

[8] Family Legal Guide, Pleasantville, NY, Reader's Digest Assn., 1981, p 59.  

[9] Citado en Historical Documents of 1992, Washington, DC, 1993, The Congressional Quarterly, 1993, pág. 493 ss.

[10]  Hung, art citado, pags. 37-41 (Enero 1993).

[11] Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana,  Evolución de la Mortalidad Violenta en Medellín, período 1981-1992. passim.

[12] Discurso del Presidente Cesar Gaviria al aprobar la ley de facultades para control de armas, agosto 12 de 1993.

[13] Héctor Ivan García García y Carlos Horacio Vélez Cano, Caracterización de la muerte violenta por homicidio en Medellín en la década de los ochenta: aproximación desde la construcción de escenarios y campos de conflicto. Tesis de maestría, escuela Nacional de Salud Publica Héctor Abad Gómez, Facultad Nacional de Salud Publica, 1992

 
 
 

 

 

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Ultima actualización noviembre 2020
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