Principal

Columnas de prensa

Textos:

Historia de Colombia

Antioquia y Medellín

Política

Paz y Violencia

Derechos humanos

Cocina y alimentación

Periodismo

Literatura

Lectura y Bibliotecas

Ciencia e investigación

Educación

Política Cultural

Indice general de textos

Referencia:

Reseñas de libros

Documentos históricos

Listas y bibliografías

Jorge Orlando Melo:

Textos biográficos

Hoja de vida

Entrevistas

Contacto

Enlaces recomendados

Buscar

 

 

Constituyente primario y repetición de elecciones
 
 

A pocos ha gustado la idea presidencial de repetir las elecciones del 2006. Algunos dudan de la legalidad de un referendo, pero muchos consideran que repetir la elección no tiene base legal ni justificación política.

En efecto, la razón fundamental para hacerlo es que la Corte Suprema ha dicho que la aprobación de la reforma pudo ser consecuencia (“expresión”, es la palabra usada) de una “desviación de poder”, al afirmar que “el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal” y al declarar incompatible con el orden legal “que un acto jurídico desviado, de connotaciones delictivas, tenga vigencia y ejecutividad”. La redacción es conceptualmente imprecisa y confusa: no parece muy estricto el uso del concepto de “desviación de poder”, no es claro a cuál acto niegan vigencia, dicen legitimación para significar legitimidad, y usan palabras pedantes pero inexistentes en español correcto (“ejecutividad”, “disvalioso”). Sorprende que la corte, al tomar decisión tan importante, haya entregado casi un borrador, y con citas imaginarias, como la de Jefferson.

Pero la respuesta del Presidente es más incomprensible: reaccionó como si este texto impreciso fuera a destruir las instituciones y estos ataques indirectos al presidente pusieran en riesgo la democracia. Como no existe argumento de fondo para cuestionar la legalidad de la elección, la reacción presidencial sólo puede entenderse como una respuesta emocional o como un gesto con objetivos políticos, como desquitarse por la hostilidad de la Corte y ponerla contra la pared.

La legitimidad de las normas constitucionales es ante todo de origen político. Por supuesto, una reforma constitucional puede invalidarse por razones formales. Pero que la reforma que permitió la reelección hubiera sido puesta en vigencia después de aprobada, en una elección en que participó una alta proporción de ciudadanos, hace inane la verificación de su constitucionalidad. Aun si se hubieran cometido delitos en su trámite, la reforma fue legitimada por la votación de 2006, por los que apoyaron al presidente Uribe y por los que se le opusieron, candidatos y electores. El referendo ya se dio y repetirlo, en una elección con un solo candidato, es algo de suprema inutilidad (tan inútil como que Al Gore demandara hoy la elección de Bush por los fraudes en Florida), y un precedente grave, que desestabilizará los gobiernos futuros. Uribe dice que actúa en defensa de las instituciones, pero el referendo acabaría debilitándolas.

Dos veces al menos el constituyente primario actuó en el pasado para aprobar reformas que violaban normas vigentes. En 1957, el pueblo aprobó un plebiscito que restableció la constitución de 1886 y le hizo algunos cambios. Luis Carlos Sáchica calificó esto en 1962 como “un procedimiento revolucionario… para producir una enmienda constitucional, estando vigente una manera especial de reforma”. El plebiscito, convocado contra las normas, no solo se consideró legítimo, sino que en 1984 la Corte Suprema rechazó una demanda contra un acto legislativo anterior sobre la base de que el plebiscito había saneado sus vicios de inconstitucionalidad. El constituyente primario no está sometido, dijo la corte después, a ninguna normatividad jurídica precedente. Y en 1990 se consultó a los ciudadanos sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente: con base en este procedimiento, contrario a las normas vigentes, se expidió la Constitución de 1991: el constituyente primario avaló, con su votación masiva, un mecanismo ilegal.

El problema actual es comparativamente menor. Se discute el delito, ya juzgado, de una congresista. Pero una decisión penal no debe invadir el terreno político, y la pretensión de la Sala Penal de usar la sentencia como base para debatir la legitimidad presidencial es impertinente. La elección de 2006 es válida, no porque haya pasado el tiempo para demandarla o porque razones formales impidan impugnarla, sino porque ya fue sometida a un referendo de facto, y las cortes no pueden alterar este hecho político. Hay que dejar de judicializar la política, como hace con frecuencia el Gobierno y como hizo en este caso la Corte Suprema. La legitimidad jurídica del gobierno no está en duda; su legitimidad política o moral es algo que los ciudadanos pueden discutir y tratar de resolver en el ámbito político, pero no puede ni debe ser decidida por los jueces.  

Jorge Orlando Melo

14 de julio de 2008

 

 
 

 

 

Derechos Reservados de Autor. Jorge Orlando Melo. Bogotá, Colombia.
Ultima actualización noviembre 2020
Diseño, concepción y gestión de contenido: Katherine Ríos