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Historia del Derecho en Antioquia

 

No es mucho lo que se sabe sobre la historia del derecho en Antioquia. Los pocos trabajos existentes dan cuenta sobre todo de los principales abogados a partir de la segunda mitad del siglo pasado, perPrincipalo no existen estudios sobre la evolución del sistema normativo, sobre los principios y corrientes ideológicas que han orientado la formación y el pensamiento legal, sobre el sentido social y económico de normas tan ligadas a la vida real de la región como el Código Minero, la legislación local sobre baldíos, o las normas de policía. A pesar de las listas de abogados notables poco se sabe sobre la historia de la profesión, el papel de los abogados en la historia regional, las formas habituales de su práctica, las redes de poder en las que se inscribe o el status económico y social que generaba. Y todavía menos se sabe de la relación entre el derecho y la realidad social: cuáles eran los delitos más frecuentes y cómo fueron enfrentados por el sistema político y judicial, qué formas ha adoptado la delincuencia, cómo ha funcionado el sistema carcelario, qué eficacia ha tenido el sistema de penas y castigos, qué rituales han acompañado su aplicación. Las páginas que siguen se resignan a destacar algunos aspectos menos desconocidos de un tema que merecería más amplios estudios.

El derecho en la Colonia.

Durante la época colonial, las normas legales vigentes en Antioquia fueron las del derecho tradicional español, contenido en Las Siete Partidas, El Fuero Juzgo, las leyes de Toro y las diversas codificaciones españolas, así como en la legislación de indias, expedida concretamente para América. Hasta el siglo XVIII pocos antioqueños se formaron como abogados, por lo que durante buena parte de la Colonia la aplicación de la ley estuvo en manos de funcionarios sin preparación formal, con excepción de algunos gobernadores y de sus asesores. En efecto, los jueces de primera instancia eran los alcaldes ordinarios, personas que raras veces tenían formación jurídica.

Sin embargo, durante los últimos años de la época colonial, probablemente a causa del desarrollo de la actividad comercial y minera, fueron frecuentes los antioqueños que viajaron a Bogotá a cursar estudios, y a no eclesiásticos, sino jurídicos. Pero todavía en el censo de 1778 figuraban en Medellín solo 5 abogados, frente a 49 graduados en estudios religiosos. Desde 1773 comienzan a aparecer en los diversos procesos actuados en la ciudad de Antioquia abogados que habían hecho sus estudios sobre todo en el Colegio de San Bartolomé, como Ignacio Uribe y los hermanos José Antonio y José Joaquín Gómez. Los alcaldes, al menos en Santa Fe de Antioquia, se apoyaban para dictar sentencias en causas criminales en los asesores jurídicos y a partir de 1795, en los dictámenes de teniente de gobernador asesor. Entre los alcaldes de Antioquia con título de abogados estuvieron José Antonio Gómez Londoño, Manuel Martínez y José Antonio Pardo, miembros de importantes familias de comerciantes de la región.

Entre los asesores los más activos fueron Lorenzo Benítez, Ignacio Uribe y José Joaquín Gómez, y entre los tenientes de gobernador figuraron Pantaleón Arango y Antonio Viana. A pesar del aumento en el número de abogados, parece que hubiera sido muy frecuente la actuación de tinterillos o "papelistas", como Luis María Fernández, de Antioquia, quien después de haber sido platero "se dedicó y metió a papelista, haciendo escritos a unos y a otros. fomentando de este modo discordias, aun entre parientes y aun estando en la misma cárcel los ha estado haciendo"'[1].

Las normas civiles coloniales de mayor importancia para el desarrollo local fueron las que regularon la actividad minera, discutidas en el capítulo correspondiente, y las relativas a la adjudicación de tierras del patrimonio real. En el terreno penal, la sociedad colonial no fue muy conflictiva, y los procesos de la época registran ante todo conflictos y pendencias entre vecinos, disputas por asuntos de preeminencia, honra y difamación, hurtos y robos menores, etc. Los hechos de sangre son ante todo resultado de riñas, el homicidio es raro y mucho más el asesinato. Los castigos aplicados parecen responder más que a la idea de una aplicación rígida de una tabla de penas al esfuerzo por usar el castigo como un mecanismo ejemplificante, para lograr acostumbrar a una población relativamente dispersa y algo indisciplinada a respetar a las autoridades y a vivir de acuerdo con los patrones morales y sociales de la élite. En este esfuerzo, no parece que hubiera sido necesario apelar a medidas muy drásticas y teatrales, pues la aplicación de la pena de muerte, por ejemplo, fue muy poco frecuente.

El derecho público durante el siglo XIX.

Al constituirse un gobierno provisional autónomo en 1810, fue preciso buscar formas políticas acordes con la nueva situación. Con base en las tradiciones legales españolas, los cabildos de las cuatro ciudades y villas reasumieron la soberanía, y constituyeron una Junta Superior de gobierno, la cual designó dos delegados, José Manuel Restrepo y Juan del Corral, para que asistieran a las reuniones que concluyeron con la firma del Acta de Federación con la que quedaron constituidas las Provincias Unidas de Nueva Granada, aprobada el 27 de noviembre de 1811. En esos años, los dirigentes antioqueños se pusieron en general del lado de los federalistas, en su enfrentamiento contra las pretensiones centralistas de Santa Fe de Bogotá. Pero ya antes la provincia se había dado una organización inicial, mediante una constitución provisional expedida el 27 de junio de 1811, en la que se declaraba que el pueblo de Antioquia reasumía la soberanía, ante la abdicación del rey español Fernando VII.

Poco después se reunió la primera Asamblea Constituyente de Antioquia, la que expidió el 21 de marzo de 1812, en Rionegro, una extensa y casuística Constitución del Estado. Como se analiza con mayor detalle en el capítulo sobre la Independencia, esta carta, que en buena parte copiaba la Constitución de Tunja de 1811, mezclaba elementos de la tradición jurídica española y aspectos religiosos con el nuevo pensamiento liberal, expresado por ejemplo en la mención del "contrato social" y de los derechos a la "libertad, igualdad, seguridad y propiedad".

Además de consagrar la separación de poderes, subordinados al legislativo, y de organizar un sistema electoral censitario e indirecto, esta carta tenía el interés de consagrar la ruptura con dos elementos centrales de la tradición jurídica colonial. En efecto, prohibía la utilización de "la bárbara cuestión del tormento" en los procesos penales, y declaraba la igualdad de los ciudadanos ante la ley, al ordenar a los jueces que impusieran la misma "pena al noble de la que imponen al plebeyo". Esta Constitución fue suspendida en 1813, cuando, ante las amenazas de reconquista española, la junta de gobierno solicitó a la legislatura la designación de un dictador que defendiera la provincia; para ello fue nombrado Don Juan del Corral, quien asumió la dictadura, con poderes absolutos, el 30 de julio de 1813. Fue pues, en cierto sentido, una dictadura constitucional, que se extendió hasta los primeros meses de 1814.

En ejercicio de ese mandato extraordinario, el 11 de agosto de 1813, el dictador declaró la independencia absoluta de España, en acto que afirmaba que "El Estado de Antioquia desconoce por su Rey a Fernando VII, y a toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o sus representantes."

El mismo Juan del Corral, al término de su segundo período dictatorial, propuso otra importante medida, la "libertad de vientres", mediante la cual los hijos que nacieran, a partir de entonces, a los esclavos alcanzarían la libertad al cumplir los 16 años. Esta medida, aprobada el 20 de abril de 1814 por la legislatura antioqueña, fue diseñada por el abogado José Félix de Restrepo, siguiendo el modelo de Chile, que había tomado una medida similar en 1811; con ella se avanzaba en el desarrollo de una noción de ciudadanía liberal, basada en el concepto de la igualdad jurídica de todos los habitantes de la provincia.

La Constitución de 1812 fue reemplazada el 10 de julio de 1815 por una nueva carta, algo menos prolija que la anterior, y que, a diferencia de ésta, expresaba que la provincia de Antioquia era parte de la República de la Nueva Granada; cambiaba el Congreso de dos cámaras a una, modificaba el nombre del jefe del Ejecutivo de presidente a gobernador, prohibía que hubiera más de un eclesiástico en la legislatura, reducida a cinco miembros -y de ella no podrían hacer parte "jamás los curas ni regulares"-, ampliaba el derecho al voto al eliminar los requisitos de renta de la Constitución de 1811, etc. Sin embargo, esta Constitución tuvo solo una breve vigencia, pues a partir de 1816 las autoridades republicanas fueron reemplazadas nuevamente por agentes del gobierno español.

Después de lograda la independencia, el régimen político adoptado por Colombia y luego la Nueva dañada fue centralista, por lo cual el margen de autonomía dado a las provincias fue muy reducido, y solo a partir de la Constitución de 1853, que autorizó a las provincias para expedir sus propias constituciones, se reanudó la tradición constituyente antioqueña. Así, se expidieron en 1853 las constituciones de Córdoba y Medellín, y en 1854 la de la provincia de Antioquia. Reunificada Antioquia en 1855, se expidió una nueva Constitución, redactada en buena parte por Don Mariano Ospina, la cual tuvo corta vigencia, pues tan pronto se creó el Estado de Antioquia, en 1856, fue preciso elaborar una nueva ley fundamental; esta carta de 1856 fue también en buena parte obra de Mariano Ospina, con la colaboración de conocidos abogados como Pedro Justo Berrío y Pedro Antonio Restrepo.

Triunfantes los liberales en 1863, expidieron otra Constitución de Antioquia, en enero de 1863, en desarrollo del Pacto de Unión Federal de 1861. Como la Constitución conservadora de 1856, esta nueva norma, aprobada por una asamblea exclusivamente liberal, se expedía en nombre de "Dios Todopoderoso, autor y legislador del universo", y prohibía todo impuesto progresivo; además reducía el universo de votantes, pues aunque colocaba la edad mínima de los ciudadanos en 18 años, para poder votar deberían haber estado casados y saber leer y escribir. Esta ley fundamental se modificó, aunque muy superficialmente, a los pocos meses, tan pronto se aprobó la Constitución de Rionegro, con base en la cual se expidió la carta de mayo de 1863. Pero los liberales no lograron conservar el poder y fueron reemplazados por un gobierno conservador, que redactó la Constitución de 1864, la cual eliminó el requisito del alfabetismo para ser ciudadano, y fue reformada en 1866 y 1867, cuando se creó el cargo de presidente del Estado y se autorizó su reelección. La participación conservadora en la guerra civil de 1876 llevó a su derrota, y nuevamente los liberales tomaron el poder en Antioquia y expidieron una Constitución en 1877 (que en el terreno electoral conservó las normas de la de 1864) modificada sustancialmente en 1878. Así pues, ocho constituciones fueron expedidas entre 1853 y 1878, para un total de 10 constituciones de Antioquia en el siglo pasado. En los capítulos sobre la historia política durante estos años se estudian algunos de sus principales rasgos.

Al volver al régimen centralista en 1886 el derecho público propiamente antioqueño se reduce a la expedición de normas administrativas y al Código de Policía. En 1914 se aprobó la ordenanza 50, que fijaba las normas de policía sobre la base de un proyecto elaborado por Miguel Moreno Jaramillo; este código fue reformado en 1919 y 1925.

La nueva legislación.

Lograda la independencia, no era fácil reemplazar todo el extenso y casuístico conjunto de normas de origen español por una legislación propia del país. Por ello, el Congreso de Cúcuta, en 1821, decretó que se mantendría la vigencia de la legislación española, en lo que no se opusiera a la nueva Constitución y a las leyes que expidieran los Congresos de Colombia. Poco a poco, durante el siglo XIX, se fueron expidiendo leyes que reemplazaban o modificaban la legislación española, pero hasta finales del siglo coexistieron las normas colombianas con las de las Recopilaciones de Indias y de Castilla.

La nueva legislación, al menos hasta 1856, fue de alcance nacional, dado el régimen centralista adoptado por la república. En muchos casos se trató de normas específicas, orientadas a desarrollar algunos principios establecidos en las constituciones, pero ya en 1837 se expidió el primer código de tipo general al aprobarse un nuevo Código Penal, inspirado en el ejemplo francés, el cual estuvo vigente hasta 1863, cuando el gobierno liberal del Estado adoptó el Código Penal de Cundinamarca, expedido en 1858; en 1867, año de gran actividad legislativa local, la legislatura antioqueña expidió un código penal propio, redactado por Ramón Martínez Benítez, Fabriciano Escobar, Eladio Moreno y Benicio Ramírez, el cual rigió hasta la época de la Regeneración En desarrollo de este código se crearon las colonias penales, como la de Patiburrú. En un esfuerzo por imponer una moralidad exigente y una ética de trabajo a la población antioqueña, se desterraron a esta colonia a vagos, prostitutas y otros tipos de maleantes, con la idea de buscar su regeneración mediante el trabajo. En casi todos los códigos penales y de policía, además, y a pesar de que las constituciones habían eliminado el "trabajo forzado", se usó el "trabajo en obras públicas" como uno de los castigos más frecuentes; además, se trató de perseguir enérgicamente la "vagancia", con normas un poco imprecisas que fueron aplicadas arbitrariamente para expulsar a la población que se juzgaba indeseable.

La dureza de las normas no evitó que Antioquia fuera en la segunda mitad del siglo XIX la zona del país con el más alto grado de violencia: en efecto, las estadísticas penales de la época, analizadas por Miguel Martínez, muestran que el número de homicidios y asesinatos en la región era muy superior al de cualquier otro Estado. Lo mismo ocurría con los delitos violentos contra la libertad sexual, como violaciones y estupros. Por el contrario, los delitos contra la propiedad eran relativamente escasos, lo mismo que las infracciones menos violentas de las leyes que castigaban la "inmoralidad", como el concubinato, el adulterio, etc. La criminalidad violenta parece haberse concentrado en buena parte en las zonas mineras y en las áreas de colonización reciente, donde la presencia del Estado era muy limitada, donde se reunían individuos más levantiscos y aventureros, y donde el esfuerzo de generación de una actitud de obediencia a la ley y a las convenciones sociales y religiosas estaba aún en niveles muy incipientes.

Durante los años que siguieron a la Independencia la legislación nacional se orientó a romper con algunas instituciones españolas que obstaculizaban la movilidad de la propiedad raíz. Los mayorazgos fueron abolidos, y se ordenó la división de las propiedades comunales y de los resguardos. En la región antioqueña estas normas fueron acogidas con entusiasmo y la asamblea local reglamentó, desde 1836, la repartición de indivisos y tierras comunes, buscando constituir un campesinado medio (entre 60 y 120 hectáreas por familia, según el número de miembros de ésta). Igualmente, durante el siglo XIX se disolvieron o recortaron casi todos los resguardos indígenas existentes en Antioquia, como los de Sopetrán. San Antonio de Pereira, Buriticá, La Estrella, etc., cuyas tierras fueron repartidas a colonos.

Durante la primera mitad del siglo no se logró expedir un código civil que reemplazara la legislación española. En 1857, creado ya el Estado de Antioquia, una comisión de la legislatura, de la que hicieron parte José M. Martínez Pardo, Pedro Justo Berrío, Hermenegildo Botero y Pedro Antonio Restrepo Escobar, elaboró un proyecto basado en código que había redactado Don Andrés Bello para la República de Chile, y que a su vez seguía muy de cerca al código civil francés. El proyecto no alcanzó a ser aprobado, y en 1863 el Estado de Antioquia decidió adoptar el Código Civil de Cundinamarca, también tomado del de Bello, así como los códigos Penal (1858), Comercial (1859), Militar (1858) y de Policía (1859) del mismo Estado, haciendo en todos los casos algunas modificaciones menores. Una de las más notables en asuntos civiles tuvo que ver con el matrimonio, pues aunque las normas chilenas solo reconocían el matrimonio católico, el código antioqueño permitía el matrimonio civil. En 1864, triunfante la rebelión conservadora de Pedro Justo Berrío, se modificó la norma anterior para determinar que solo serían válidos los matrimonios cuando se celebraran de acuerdo con los cánones o normas de la respectiva religión de los contrayentes. De este modo, se prohibía indirectamente el matrimonio civil para todos los católicos. Esta norma llevó a varios conflictos con el gobierno nacional y, luego de que se adoptara un código civil para toda la nación en 1873, fue declarada inconstitucional por la Corte Federal en 1874. La legislatura antioqueña, en 1875, volvió a expedir la misma norma, la que fue a su vez derogada por el Senado de plenipotenciarios en el año siguiente. Después de 1877, bajo un gobierno liberal en el Estado, volvió a modificarse la legislación matrimonial, al establecerse que el matrimonio civil sería el único válido, lo que estuvo en vigencia hasta 1885. Restablecida la república centralista y unitaria, se adoptó en 1887 el Código Civil del país con base en el ya mencionado de Cundinamarca, pero en asuntos matrimoniales se adoptaron las normas expedidas por las legislaturas conservadoras de Antioquia.

Durante el régimen federal, el principal aporte antioqueño en materia legislativa a la historia del derecho nacional fue la aprobación del Código de Minas. El amplio desarrollo de la actividad minera en la primera mitad del siglo XIX hizo necesario expedir un sistema de normas específicas al respecto. El gobernador Rafael María Giraldo presentó entonces un proyecto que fue estudiado por las legislaturas de 1857 a 1859, el cual no fue acogido, pues la Corte Suprema determinó que la legislación de minas, a pesar de la Constitución federalista de 1858, era asunto de la nación. Pero al amparo de la Constitución de 1863, que declaró que las minas eran patrimonio de los Estados soberanos, aquel proyecto, que se basaba en las Ordenanzas de Castilla y en las de Nueva España así como en la experiencia de Antioquia, fue aprobado, con algunas modificaciones, por la Ley 28 de 1864. En 1867 se presentó un nuevo proyecto, basado en parte en el anterior: lo elaboraron Ignacio Hernández, Rafael Botero Alvarez, Juan Pablo Restrepo y Juan Esteban Sierra, entre otros, y fue aprobado por la Ley 127 de 1867; la Ley 128 de 1887 lo adoptó nacionalmente. Este código mantuvo el criterio de que la propiedad de las minas de metales preciosos, sal gema y esmeraldas era del Estado (las de minas de sal y esmeraldas del gobierno central, las de metales preciosos de los Estados) aunque permitió obtener concesiones de minas pagando un derecho anual, aun sin explotarlas, a diferencia de la tradición española. Además, dejó como minas de propiedad de los dueños del suelo todas las demás, lo que creó graves e imprevisibles consecuencias en el siglo XX, en particular en lo relativo a los petróleos. Muchas de sus normas  resolvieron difíciles problemas legales, mediante criterios que buscaban ante todo impulsar la actividad minera. Así lo hacía al regular el régimen de las servidumbres mineras, que afectan también a los predios aledaños, y las indemnizaciones que determinan esas servidumbres; al garantizar al minero el derecho al uso de las aguas necesarias para la explotación de la mina y al crear la figura de las sociedades ordinarias de minas, descrita en el capítulo de historia de la minería. Muy notable es la determinación de que las minas en litigio pudieran seguir explotándose, cuidando sin embargo, en forma no conocida en ninguna otra rama de la legislación, los derechos de las partes vinculadas al juicio. Igualmente previsiva es la cuidadosa regulación de los problemas de la posesión, tan diferente en el derecho minero con respecto al derecho civil.

Otros aspectos del desarrollo del derecho.

La profesión de abogado, durante la segunda mitad del siglo pasado, fue aumentando en importancia y prestigio, y los más importantes políticos de  la época hicieron parte de ella. Muchos antioqueños encontraban cierto placer en pleitear y pleitear: la vida, por ejemplo, del millonario Coriolano Amador está llena de conflictos judiciales por sus minas y propiedades. En el siglo XX el papel de los abogados siguió creciendo, al añadirse a su función tradicional dentro del sistema judicial y político la de asesoría a las empresas y corporaciones que empezaban a hacer parte del paisaje social antioqueño. La formación, que hasta 1936 se realizaba solamente en la Universidad de Antioquia, se fue ampliando, al crearse en ese año la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, con orientación religiosa y conservadora, enfrentada al liberalismo de la universidad pública. Luego surgiría la Universidad de Medellín, de orientación liberal y positivista, y en la década de los años 60 la Universidad Autónoma Latinoamericana.

La profesión jurídica ha reconocido siempre el papel orientador de algunos abogados, como tratadistas, profesores o litigantes. Durante la primera mitad del siglo tuvieron prestigio especial José María Facio Lince, Juan Esteban Pardo y otros. En la segunda mitad del siglo pasado se destacaron penalistas como Juan Esteban Zamarra, magistrado de la Corte Suprema en 1857, presidente de ella y defensor en 1867 del ex presidente Tomás Cipriano de Mosquera, junto con Emiliano Restrepo Echavarría, quien también fue magistrado de la Corte Suprema. También gozaron de amplia fama profesionales como Camilo Antonio Echeverri, que hizo varias resonantes defensas penales, y abogados y políticos como Jorge Gutiérrez de Lara, Gregorio Gutiérrez González, magistrado del Tribunal de Antioquia, Silverio Arango, Rafael María Giraldo y Pedro Antonio Restrepo, magistrados de la Corte Suprema, Antonio María Restrepo Cadavid y Marceliano Vélez, primer graduado en derecho en la Universidad de Antioquia, en 1853. Juan Pablo Restrepo participó en la redacción de varios códigos regionales y fue consejero de Estado bajo la Regeneración.

Durante la Regeneración, algunos antioqueños alcanzaron extendido renombre. Fue famosa la defensa del general Rafael Uribe Uribe hecha por Ricardo Restrepo Callejas, Antonio José Restrepo ("Ñito") fue abogado de gran éxito y representante de Colombia en algunos litigios internacionales, y Francisco de Paula Muñoz publicó el Tratado de legislación de minas de Antioquia y nociones generales sobre minas (1886). Quizás el más conocido de todos los escritores jurídicos fue Fernando Vélez, por su monumental Estudio sobre el derecho civil colombiano (1904, 9 Vs.); fue autor además de Datos para la historia del derecho nacional (1891). Miguel Martínez publicó en 1895 un estudio sobre la Criminalidad en Antioquia, con un análisis estadístico de ésta y un esfuerzo, orientado por al positivismo, de encontrar sus causas. También tuvieron gran prestigio Eusebio Robledo, quien defendía en 1898 el positivismo italiano de Ferri y Lombroso, Antonio José Uribe, autor de obras sobre derecho civil e internacional, y Antonio José Cadavid, Julián Cock Bayer, Luis María Isaza, Alejandro Botero Uribe, José Joaquín Hernández, Luis Eduardo Villegas, Rafael Navarro Euse y en especial Dionisio Arango, quienes fueron por muchos años magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Clodomiro Ramírez y Fernando y Bonifacio Vélez estuvieron entre los que promovieron la publicación de la primera revista especializada en derecho, Forense, que apareció en 1898.

Como tratadistas se destacaron en la primera mitad del siglo XX Alfredo Cock Arango, autor de varios textos de derecho internacional; Antonio José Uribe; Miguel Moreno Jaramillo, conocido por el Tratado sobre Sociedades; Francisco de Paula Pérez, constitucionalista y estudioso del derecho administrativo, quien escribió Derecho constitucional colombiano (1952); Jesús María Yepes, autor de El panamericanismo y el derecho internacional (1930); y Eudoro González, autor de varios tratados de derecho civil. La filosofía del derecho ha tenido exponentes destacados en Félix Betancur, autor de Apuntes para una filosofía del derecho (1938); Cayetano Betancur, con su Ensayo de una filosofía del Derecho (1937) y la Introducción a la Ciencia del Derecho (1953); y Abel Naranjo Villegas, del cual es también la Filosofía del Derecho (1947 y 1959). Otros juristas notables fueron Libardo López, Juan E. Martínez, Esteban Jaramillo y Luis Isaza Gaviria. Durante los años 30 fueron miembros de la Corte Suprema Eduardo Zuleta Ángel, Miguel Moreno Jaramillo y Eleuterio Serna.

El aumento en el número de abogados y de su importancia dentro de la estructura social de la región llevó a varios intentos de organización gremial. En 1891 se trató de constituir la Sociedad Antioqueña de Jurisprudencia, la cual solo pudo iniciar labores, en términos reales, hacia 1898. La sociedad, impulsada ante todo por Bonifacio y Fernando Vélez, Avelino Agudelo, Clodomiro Ramírez, etc., comenzó la publicación de la segunda revista jurídica especializada aparecida en Antioquia, la Revista Jurídica, cuyo primer número salió en 1903. La sociedad parece haber cambiado su nombre al de Academia Antioqueña de Jurisprudencia, pues con este nombre aparece en 1918, cuando publica Revista Forense, bajo la dirección de Lázaro Tobón y redactada por Fernando Vélez. En agosto de 1926 un grupo de abogados creó el Colegio de Abogados de Medellín. Su primer presidente fue Lázaro Tobón, y entre sus fundadores estuvieron algunos abogados de gran prestigio, como Libardo López, Pedro Pablo Betancourt y Miguel Moreno Jaramillo, así como jóvenes que iniciaban entonces su carrera, como Alfonso Uribe Misas, Francisco Cardona Santa o Jorge Restrepo Hoyos. Se trató de una entidad de carácter gremial que dio gran peso a actividades de tipo intelectual: la edición de la revista Derecho y la realización de congresos y otras tareas similares. En 1957 el Colegio tuvo una participación muy activa en el enfrentamiento a la dictadura del general Gustavo Rojas Pinilla, al expedir una serie de declaraciones que sirvieron de argumento jurídico para el paro nacional que condujo a la caída del régimen militar.

Además del Colegio de Abogados, en las décadas de los 40 y 50 existió la Federación Antioqueña de Abogados y Colegas, creada en la década de 1960, asociaciones con objetivos más gremialistas que el Colegio. La expansión en el número de abogados en ejercicio ha cambiado socialmente la imagen de la profesión, pues de una profesión liberal, que daba alto prestigio a sus practicantes y casi que les aseguraba el ingreso a las élites políticas, intelectuales o sociales, se ha pasado a una situación más diversificada, en la que coexisten los miembros de las grandes firmas jurídicas, muchas de ellas asesoras de empresas, con el ejercicio liberal, más o menos precario, la pertenencia a la administración de justicia, la actividad política o el desempeño de cargos asalariados en el Ejecutivo y en empresas y corporaciones.

Jorge Orlando Melo

Publicado en Historia de Antioquia, Medellín 1988

 

Bibliografía.

Código Civil del Estado Soberano de Antioquia. Expedido en la Asamblea Constituyente de 1864. Medellín: Imprenta del Estado. 1869.

Código de las Minas de Antioquia. Medellín: Imprenta Departamental. 1886.

Constitución, leyes y decretos, 1856. Medellín: Imprenta de Jacobo Facio Lince, 1856.

Constitución Municipal de la Provincia de Antioquia. s.p.i. 1825.

Constitución, leyes y decretos. Medellín: 1865.

Constitución, leyes y decretos expedidos por la Asamblea Constituyente en los años 1864 y 1865. Medellín: 1865.

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MARTÍNEZ, Miguel: La criminalidad en Antioquia. Medellín, 1895.

RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos: Constituciones de la República Liberal. 5. Vs. Bogotá, 1985.

RODRÍGUEZ, Félix: Los grandes juristas antioqueños. -En: El Pueblo Antioqueño. Medellín, 1941.

SAMPER, José María: Historia crítica del derecho constitucional colombiano. Bogotá, 1886 (tomo I).

VELEZ, Fernando: Estudio sobre el derecho civil colombiano. Medellín, 1904.

VELEZ, Fernando: Datos para la historia del derecho nacional. Medellín, 1891.


 

[1] A.H.A., Criminales, B 33, Leg. 1790-1817, doc.11, fols, 39r-41r.

 

 
 
 

 

 

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