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Leer en biblioteca: ¿derecho o concesión?
 

 ¿Pueden las bibliotecas prestar los libros a sus lectores o solo con la autorización previa de autores o editores? ¿Pueden las bibliotecas suponer que tienen esa autorización en términos generales, pero deben retirar del servicio los libros si los editores dicen que no pueden prestarse a sus lectores?

 Estas preguntas se plantearon en Colombia con motivo de la advertencia incluida en “Mis putas tristes”, la reciente novela de Gabriel García Márquez. En efecto, allí, en forma explícita, la editorial dice que “queda prohibida la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos”.

 Esta advertencia fue muy criticada, y finalmente el mismo García Márquez, su agente Carmen Balcells y su editor dijeron que no pretendían prohibir o limitar el préstamo en las bibliotecas. Sin embargo, el director de la Oficina Derechos de Autor de Colombia, Fernando Zapata,  sostuvo que la legislación colombiana no permite el uso de los libros en las bibliotecas. Según  Zapata –al menos de acuerdo con las dos notas que publicó el Tiempo -el préstamo público no autorizado viola los derechos de autor, y solo los autores pueden autorizar o prohibir el uso, gratuito o pagado, de sus libros, salvo en los casos en los que la ley señale una excepción expresa a este derecho del autor. Según Zapata, esta excepción no existe en las leyes colombianas a favor del préstamo de los libros en las bibliotecas: “no hay ninguna norma que permita a las bibliotecas utilizar (prestar) los libros sin autorización del autor o del titular del derecho”. 

La opinión de Zapata se apoya, según el periódico, en la ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, y en una sentencia de la corte constitucional (la 276 de 1997), que habría señalado claramente que los derechos de autor, por ser de “interés general”, solo pueden ser limitados por excepciones expresas y taxativas. Por eso, si la ley no dice expresamente que en las bibliotecas los lectores pueden leer, gratis o pagando, los libros de los autores, y estos no han dado previo permiso, lectores y bibliotecas están violando la ley.

Sabemos que las editoriales serias no van a demandar a las bibliotecas, y la misma editorial que creó todo este revuelo al escribir que estaba prohibido “el préstamo público” ya explicó que esto no se refiere al préstamo en las bibliotecas. Pero no tendría nada de raro que autores o editoriales menores pensaran que vale la pena hacerlo, sobre todo considerando que la máxima autoridad oficial en el tema sostiene que tienen el derecho a demandar a las bibliotecas, por haber dejado leer sus libros sin previa autorización.

El debate sobre el tema es complejo y no se presta a una discusión sucinta. Sin embargo, creo que es útil presentar al menos un argumento sobre la base legal que en mi opinión tienen las bibliotecas para seguir existiendo.

  1. La afirmación de que las bibliotecas no pueden permitir la lectura gratuita de ninguno de los libros cuyos autores no hayan dado el permiso correspondiente, haría imposible la existencia real de las bibliotecas. Antes de comprar libros que no estén en dominio público, deberían averiguar a cada autor o editor si quiere o no que su libro se lea, lo que constituye una gestión tan costosa que probablemente solo se conseguirían los libros de aquellas editoriales que declaren públicamente que autorizan la lectura de todos sus libros. Esto sería aplicable sólo a los libros publicados por editores activos, pues aclarar quien puede dar la autorización para autores muertos hace 40 o 60 años sería de una dificultad inmensa, una verdadera prueba diabólica. Las bibliotecas no podrían cumplir con su principal función, que es ofrecer a los lectores la posibilidad de consultar los libros que ya no tienen editor, mantener viva las obras que las editoriales, sujetas al mercado, han tenido que enterrar.

  2. Es dudoso que la ley 23 no contemple el derecho al uso de los libros en las bibliotecas. Como se ve, la interpretación literal y taxativa de la ley conduce a la conclusión de que las bibliotecas no pueden existir, y sin embargo la ley 23 se refiere a ellas, y para hacer excepciones más fuertes que la que en este caso se está planteando. En efecto, la ley 23 autoriza a las bibliotecas a fotocopiar, sin permiso de los autores, para ellas mismas y para otras bibliotecas, las obras que no tengan y no estén disponibles en librería, “con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores”.  Sería ilógico que se autorice que los lectores lean los libros que la biblioteca ha fotocopiado y por los cuales no ha pagado nada, mientras se prohíbe que lean los libros que la biblioteca ha pagado. Es evidente que quienes redactaron la ley creían que había bibliotecas, que los lectores leían los libros que las bibliotecas compraban, y que, cuando resultara los libros se hubieran agotado, era importante apoyar a las bibliotecas para que pudieran ofrecer un servicio útil a los lectores consiguiendo también esos libros.

  3. Los derechos de autor surgieron como una creación legal para dar un privilegio a los editores (y posteriormente a los autores), con el objeto de promover la creatividad, la cultura y la ciencia. No eran un derecho de propiedad de los autores: el código civil del siglo XIX, escrito por Andrés Bello, decía que eran una “especie de propiedad”. Sólo en la constitución de 1886 se definió como una propiedad, lo que la constitución de 1991 retomó, pero señalando que era un derecho “limitado en el tiempo”. En efecto, es aceptado que otorgar derechos muy amplios a inventores o creadores frena la ciencia, el desarrollo tecnológico o el acceso a la cultura: estos derechos son monopolios temporales, que deben caducar para estimular el avance de la sociedad. En campos como el de la ciencia y la tecnología los derechos de propiedad intelectual caducan en 20 años –y muchos consideran que esto es excesivo- mientras que en el caso de la creación artística y literaria usualmente duran más de 100 años –lo que es sin duda excesivo y absurdo, pues no tiene relación con el objetivo del monopolio: nadie escribe pensando en la remuneración que recibirá dentro de 100 o 120 años. 

  4. Si se da un monopolio tan amplio en el tiempo a los autores, esto lo han compensado la ley y la costumbre señalando unas excepciones al derecho de autor, como los derechos al uso privado o el derecho (no expreso, pero indudable) al préstamo no remunerado del libro a familiares y amigos, y el derecho a la consulta de libros en las bibliotecas públicas. Si se piensa que todo autor hace su obra fundamentalmente usando los contenidos y herramientas que le ha dado la cultura de una sociedad, que su creatividad se alimenta de un saber social, y el objetivo de la ley es estimular la creación cultural, la circulación libre de las ideas y el diálogo público en las sociedades democráticas, no se puede interpretar la ley en una forma que conduciría ante todo a estorbar la creatividad, la diversidad y el acceso a la cultura, la información y el conocimiento. En efecto, son las bibliotecas el sitio en el que los creadores culturales se forman, consultan las obras que no pueden adquirir – o porque sus recursos privados no lo permiten, o porque son obras agotadas, o porque no se justifica adquirir toda obra de la que se va a consultar unas pocas páginas-. Sin las bibliotecas la creación se reduciría substancialmente, y el acceso a una amplia lectura y a una participación política informada sería imposible para la inmensa mayoría de la población. Interpretar la ley colombiana en un sentido que de hecho prohibiera las bibliotecas implicaría ordenar que se incumpla el principio constitucional que ordena al estado favorecer el acceso de todos, en igualdad de oportunidades, a la cultura, y probablemente pondría los derechos de los autores por encima de los derechos de los niños al acceso (real y efectivo) a la cultura. Y lo que sería más paradójico, tendría un impacto negativo sobre el mundo editorial: las bibliotecas son el lugar de formación de los lectores, que comienzan, niños o adolescentes, leyendo gratuitamente, para convertirse en lectores adultos, que compran lo más importante de lo que leen. Y son además los mejores compradores, y a veces casi los únicos, de los libros que no alcanzan el éxito comercial. La gran mayoría de libros académicos y científicos, pero también de trabajos literarios de autores jóvenes, que inician sus carreras en editoriales innovadoras, los compran las bibliotecas. Sin ellas, sólo se publicarían los autores consagrados y las obras con un público consolidado y la diversidad editorial sería reemplazada por una oferta monocromática y limitada de best-sellers. Los editores no podrían, sin las bibliotecas, tomar los riesgos que asumen con autores desconocidos y con obras experimentales, de acogida incierta.

  5. En resumen, no puede ignorarse el sentido de los derechos de autor, la relación que tienen con la producción cultural de un país, con la supervivencia futura del mundo editorial y con el mantenimiento de su diversidad. Ni pueden interpretarse como si fueran una propiedad plena, un derecho natural que el estado regula: son una creación de la ley, unos derechos limitados que tienen su justificación en la medida en que, estableciendo en balance entre los derechos del creador y los de la comunidad, sirven para lo que se inventaron: para desarrollar la cultura y la creatividad de un país.

Jorge Orlando Melo

Mayo de 2005

Publicado en En la BLAA, boletín interno de la Biblioteca Luis Ángel Arango, mayo de 2005

Lo que piensan la editorial, el autor y su agente

La opinión de la agente de García Márquez

Carmen Balcells calificó de "disparate" la posibilidad de prohibir el préstamo en las bibliotecas de los libros de García Márquez u otros escritores. Para Balcells, es probable que el malentendido haya surgido por la redacción de la nota legal de la página 6.  Según Balcells, es posible que haya editoriales que estén incluyendo la nota debido a las negociaciones que existen con carácter internacional relacionadas con la propiedad intelectual y con los derechos de canon de las bibliotecas de pago. Sin embargo, Balcells señala categóricamente que "los contratos de edición jamás prohíben ni prohibirán que los libros se puedan leer en préstamo en las bibliotecas".  /El Tiempo, 15 de marzo de 2005)

La visión de la editorial

La nota legal incluida por Random House Mondadori en la página 6 de Memoria de mis putas tristes de Gabriel García Márquez, en la que se prohíbe la distribución de ejemplares de la obra "mediante alquiler o préstamo públicos" no tiene el alcance de prohibir el préstamo del libro en las bibliotecas públicas, aclaró ayer el grupo editorial.

El director general de la compañía para Colombia y Venezuela, Diego Pampín, dijo que no van a demandar a biblioteca pública alguna en ningún país porque estas cumplen un importante papel y sería atentar contra la libre circulación de las ideas y las obras.

En España, Nuria Cabutí, directora de Comunicaciones de Random House Mondadori, dijo que una ley sobre propiedad intelectual establece que entidades educativas o bibliotecas no necesitan de la autorización del autor o del titular de los derechos para prestar libros.  (El Tiempo, 15 de marzo de 2005)

Lo que piensa García Márquez

"Yo no entiendo nada de eso. Lo único que puedo decir es que estoy del lado de los lectores", expuso el novelista, en declaraciones al matutino mexicano Diario Monitor, aunque dijo que esa medida "limitaría la lectura”. .  (El Tiempo, 15 de marzo de 2005)

 
 

 

 

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Ultima actualización noviembre 2020
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