¿Pueden
las bibliotecas prestar los libros a sus lectores o solo con la
autorización previa de autores o editores? ¿Pueden las bibliotecas
suponer que tienen esa autorización en términos generales, pero deben
retirar del servicio los libros si los editores dicen que no pueden
prestarse a sus lectores?
Estas
preguntas se plantearon en Colombia con motivo de la advertencia
incluida en “Mis putas tristes”, la reciente novela de Gabriel García
Márquez. En efecto, allí, en forma explícita, la editorial dice que
“queda prohibida la distribución de ejemplares de ella mediante
alquiler o préstamo públicos”.
Esta advertencia fue muy
criticada, y finalmente el mismo García Márquez, su agente Carmen
Balcells y su editor dijeron que no pretendían prohibir o limitar el
préstamo en las bibliotecas. Sin embargo, el director de la Oficina
Derechos de Autor de Colombia, Fernando Zapata, sostuvo que la
legislación colombiana no permite el uso de los libros en las
bibliotecas. Según Zapata –al menos de acuerdo con las dos notas que
publicó el Tiempo -el préstamo público no autorizado viola los derechos
de autor, y solo los autores pueden autorizar o prohibir el uso,
gratuito o pagado, de sus libros, salvo en los casos en los que la ley
señale una excepción expresa a este derecho del autor. Según Zapata,
esta excepción no existe en las leyes colombianas a favor del préstamo
de los libros en las bibliotecas: “no hay ninguna norma que permita a
las bibliotecas utilizar (prestar) los libros sin autorización del autor
o del titular del derecho”.
La opinión de Zapata se
apoya, según el periódico, en la ley 23 de 1982 y la Decisión Andina
351, y en una sentencia de la corte constitucional (la 276 de 1997), que
habría señalado claramente que los derechos de autor, por ser de
“interés general”, solo pueden ser limitados por excepciones expresas y
taxativas. Por eso, si la ley no dice expresamente que en las
bibliotecas los lectores pueden leer, gratis o pagando, los libros de
los autores, y estos no han dado previo permiso, lectores y bibliotecas
están violando la ley.
Sabemos que las
editoriales serias no van a demandar a las bibliotecas, y la misma
editorial que creó todo este revuelo al escribir que estaba prohibido
“el préstamo público” ya explicó que esto no se refiere al préstamo en
las bibliotecas. Pero no tendría nada de raro que autores o editoriales
menores pensaran que vale la pena hacerlo, sobre todo considerando que
la máxima autoridad oficial en el tema sostiene que tienen el derecho a
demandar a las bibliotecas, por haber dejado leer sus libros sin previa
autorización.
El debate sobre el tema es
complejo y no se presta a una discusión sucinta. Sin embargo, creo que
es útil presentar al menos un argumento sobre la base legal que en mi
opinión tienen las bibliotecas para seguir existiendo.
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La
afirmación de que las bibliotecas no pueden permitir la lectura
gratuita de ninguno de los libros cuyos autores no hayan dado el
permiso correspondiente, haría imposible la existencia real de las
bibliotecas. Antes de comprar libros que no estén en dominio
público, deberían averiguar a cada autor o editor si quiere o no que
su libro se lea, lo que constituye una gestión tan costosa que
probablemente solo se conseguirían los libros de aquellas
editoriales que declaren públicamente que autorizan la lectura de
todos sus libros. Esto sería aplicable sólo a los libros publicados
por editores activos, pues aclarar quien puede dar la autorización
para autores muertos hace 40 o 60 años sería de una dificultad
inmensa, una verdadera prueba diabólica. Las bibliotecas no podrían
cumplir con su principal función, que es ofrecer a los lectores la
posibilidad de consultar los libros que ya no tienen editor,
mantener viva las obras que las editoriales, sujetas al mercado, han
tenido que enterrar.
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Es
dudoso que la ley 23 no contemple el derecho al uso de los libros en
las bibliotecas. Como se ve, la interpretación literal y taxativa de
la ley conduce a la conclusión de que las bibliotecas no pueden
existir, y sin embargo la ley 23 se refiere a ellas, y para hacer
excepciones más fuertes que la que en este caso se está planteando.
En efecto, la ley 23 autoriza a las bibliotecas a fotocopiar, sin
permiso de los autores, para ellas mismas y para otras bibliotecas,
las obras que no tengan y no estén disponibles en librería, “con
el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores”. Sería
ilógico que se autorice que los lectores lean los libros que la
biblioteca ha fotocopiado y por los cuales no ha pagado nada,
mientras se prohíbe que lean los libros que la biblioteca ha pagado.
Es evidente que quienes redactaron la ley creían que había
bibliotecas, que los lectores leían los libros que las bibliotecas
compraban, y que, cuando resultara los libros se hubieran agotado,
era importante apoyar a las bibliotecas para que pudieran ofrecer un
servicio útil a los lectores consiguiendo también esos libros.
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Los derechos de
autor surgieron como una creación legal para dar un privilegio a los
editores (y posteriormente a los autores), con el objeto de promover
la creatividad, la cultura y la ciencia. No eran un derecho de
propiedad de los autores: el código civil del siglo XIX, escrito por
Andrés Bello, decía que eran una “especie de propiedad”. Sólo en la
constitución de 1886 se definió como una propiedad, lo que la
constitución de 1991 retomó, pero señalando que era un derecho
“limitado en el tiempo”. En efecto, es aceptado que otorgar derechos
muy amplios a inventores o creadores frena la ciencia, el desarrollo
tecnológico o el acceso a la cultura: estos derechos son monopolios
temporales, que deben caducar para estimular el avance de la
sociedad. En campos como el de la ciencia y la tecnología los
derechos de propiedad intelectual caducan en 20 años –y muchos
consideran que esto es excesivo- mientras que en el caso de la
creación artística y literaria usualmente duran más de 100 años –lo
que es sin duda excesivo y absurdo, pues no tiene relación con el
objetivo del monopolio: nadie escribe pensando en la remuneración
que recibirá dentro de 100 o 120 años.
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Si se da un monopolio tan amplio en el tiempo a
los autores, esto lo han compensado la ley y la costumbre señalando
unas excepciones al derecho de autor, como los derechos al uso
privado o el derecho (no expreso, pero indudable) al préstamo no
remunerado del libro a familiares y amigos, y el derecho a la
consulta de libros en las bibliotecas públicas. Si se piensa que
todo autor hace su obra fundamentalmente usando los contenidos y
herramientas que le ha dado la cultura de una sociedad, que su
creatividad se alimenta de un saber social, y el objetivo de la ley
es estimular la creación cultural, la circulación libre de las ideas
y el diálogo público en las sociedades democráticas, no se puede
interpretar la ley en una forma que conduciría ante todo a estorbar
la creatividad, la diversidad y el acceso a la cultura, la
información y el conocimiento. En efecto, son las bibliotecas el
sitio en el que los creadores culturales se forman, consultan las
obras que no pueden adquirir – o porque sus recursos privados no lo
permiten, o porque son obras agotadas, o porque no se justifica
adquirir toda obra de la que se va a consultar unas pocas páginas-.
Sin las bibliotecas la creación se reduciría substancialmente, y el
acceso a una amplia lectura y a una participación política informada
sería imposible para la inmensa mayoría de la población. Interpretar
la ley colombiana en un sentido que de hecho prohibiera las
bibliotecas implicaría ordenar que se incumpla el principio
constitucional que ordena al estado favorecer el acceso de todos, en
igualdad de oportunidades, a la cultura, y probablemente pondría los
derechos de los autores por encima de los derechos de los niños al
acceso (real y efectivo) a la cultura. Y lo que sería más
paradójico, tendría un impacto negativo sobre el mundo editorial:
las bibliotecas son el lugar de formación de los lectores, que
comienzan, niños o adolescentes, leyendo gratuitamente, para
convertirse en lectores adultos, que compran lo más importante de lo
que leen. Y son además los mejores compradores, y a veces casi los
únicos, de los libros que no alcanzan el éxito comercial. La gran
mayoría de libros académicos y científicos, pero también de trabajos
literarios de autores jóvenes, que inician sus carreras en
editoriales innovadoras, los compran las bibliotecas. Sin ellas,
sólo se publicarían los autores consagrados y las obras con un
público consolidado y la diversidad editorial sería reemplazada por
una oferta monocromática y limitada de best-sellers. Los editores no
podrían, sin las bibliotecas, tomar los riesgos que asumen con
autores desconocidos y con obras experimentales, de acogida
incierta.
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En resumen, no puede ignorarse el sentido de los
derechos de autor, la relación que tienen con la producción cultural
de un país, con la supervivencia futura del mundo editorial y con el
mantenimiento de su diversidad. Ni pueden interpretarse como si
fueran una propiedad plena, un derecho natural que el estado regula:
son una creación de la ley, unos derechos limitados que tienen su
justificación en la medida en que, estableciendo en balance entre
los derechos del creador y los de la comunidad, sirven para lo que
se inventaron: para desarrollar la cultura y la creatividad de un
país.
Jorge
Orlando Melo
Mayo de
2005
Publicado en En la BLAA, boletín interno de la Biblioteca Luis
Ángel Arango, mayo de 2005
Lo que piensan la editorial, el autor y
su agente
La opinión de la agente de García Márquez
Carmen Balcells calificó de "disparate" la
posibilidad de prohibir el préstamo en las bibliotecas de
los libros de García Márquez u otros escritores. Para
Balcells, es probable que el malentendido haya surgido por
la redacción de la nota legal de la página 6. Según
Balcells, es posible que haya editoriales que estén
incluyendo la nota debido a las negociaciones que existen
con carácter internacional relacionadas con la propiedad
intelectual y con los derechos de canon de las bibliotecas
de pago. Sin embargo, Balcells señala categóricamente que "los
contratos de edición jamás prohíben ni prohibirán que los
libros se puedan leer en préstamo en las bibliotecas". /El
Tiempo, 15 de marzo de 2005)
La visión de la editorial
La nota legal incluida por Random House
Mondadori en la página 6 de Memoria de mis putas tristes de
Gabriel García Márquez, en la que se prohíbe la distribución
de ejemplares de la obra "mediante alquiler o préstamo
públicos" no tiene el alcance de prohibir el préstamo del
libro en las bibliotecas públicas, aclaró ayer el grupo
editorial.
El director general de la compañía para
Colombia y Venezuela, Diego Pampín, dijo que no van a
demandar a biblioteca pública alguna en ningún país porque
estas cumplen un importante papel y sería atentar contra la
libre circulación de las ideas y las obras.
En España, Nuria Cabutí, directora de
Comunicaciones de Random House Mondadori, dijo que una ley
sobre propiedad intelectual establece que entidades
educativas o bibliotecas no necesitan de la autorización del
autor o del titular de los derechos para prestar libros.
(El Tiempo, 15 de marzo de 2005)
Lo que piensa García Márquez
"Yo no entiendo nada de eso. Lo
único que puedo decir es que estoy del lado de los lectores",
expuso el novelista, en declaraciones al matutino mexicano
Diario Monitor, aunque dijo que esa medida "limitaría la
lectura”.
. (El Tiempo, 15 de marzo de 2005) |
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