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Muchas leyes y poca claridad: los derechos de autor
 

Montaigne, en sus agudos comentarios sobre el derecho, insistía en que la realidad es tan compleja que nada es más ingenuo que tratar de regular “nuestras acciones, que cambian todo el tiempo, con leyes fijas e inmóviles”: al juzgar un hecho, siempre aparecerán elementos nuevos, que abrirán el camino al debate. Y lo peor es que el lenguaje, “tan simple para todo uso distinto, se hace oscuro e ininteligible en contratos y testamentos, hasta el punto de que quien se expresa con claridad… al hablar de estos temas no encuentra como evitar la duda y la contradicción, y los mismos príncipes de este arte… pulen tanto cada sílaba… que terminan enfrascados y embrollados en infinidad de figuras y subdivisiones menudas, que escapan a cualquier orden, rigor e inteligencia… Los comentarios aumentan las dudas y la ignorancia… el céntimo comentario exige un nuevo comentario, más espinoso que el primero. ¿Y encontraremos algún descanso en esta necesidad de interpretar, habrá algún progreso hacia la tranquilidad, necesitaremos menos abogados y jueces que cuando esta masa legal estaba en su primera infancia?”

Recordé estas citas al ver la confusión que existe sobre derechos de autor. Las normas colombianas son muy detalladas en temas inaplicables: la ley 23 de 1982, por ejemplo, dedica más de 30 inútiles artículos a describir cómo conseguir permiso para publicar, sin consentimiento del autor, una traducción o un libro que no se hayan vendido en el país. Pero ni esta ley ni las siguientes aclaran los temas elementales que inquietan a maestros, estudiantes, lectores o aficionados a la música, y las guías de derechos de autor hablan de muchas cosas menos de lo que a todos preocupa. ¿Alguna norma autoriza a las bibliotecas a tener libros sin permiso previo de los autores? ¿Es legal prestar libros para llevar a casa, si la ley no menciona esto? ¿Está permitido fotocopiar un libro para uso personal? ¿Se pueden bajar canciones de Internet para regalarlas a los amigos? ¿Hay que pedir permiso a todos los autores para incluir trozos cortos en una antología? ¿Puede un maestro sacar copias de un poema para usarlo en clase? ¿Se necesita permiso del autor para copiar una tesis inédita y ponerla en otra biblioteca? ¿Puede un museo publicar en un catálogo una pintura comprada hace años, si no compró además el derecho a reproducirla?

No hay acuerdo siquiera sobre que normas son aplicables. Por ejemplo, la ley 23 de 1982 autoriza hacer una copia personal, sin pagar derechos, y reproducir un texto para usos educativos. La decisión 351 de 1993 no menciona esto, y hay quienes creen que esta omisión hace inaplicable el permiso de la ley 23. El decreto 1070 de 2008, criticado en reciente columna de Enrique Santos Molano, repite una norma de 1993 que obliga a quienes presten servicios de fotocopia a conseguir el permiso de los autores o de sus sociedades, y parece extenderla a las escuelas, que muchos pensaban que estaban exentas, pero no reglamenta nada: ¿Si la escuela obtuvo el permiso pagando un derecho anual, el usuario que pide la copia personal deberá pagar su parte de ese derecho, contra lo que dice la ley 23? ¿Si fotocopia dos páginas de un libro para uso docente, se causan esos derechos de autor? ¿Se cobrarán cuando uno fotocopie algo en dominio público? ¿Y si la escuela consigue muchos permisos por generosidad de los autores, pagará lo mismo que las que no tengan esos permisos? ¿Qué pasa con los derechos correspondientes a la copia de obras de autores no afiliados?

Esta confusión lleva a sentencias sorprendentes: la Corte Suprema decidió este año que si no se prueba ánimo de lucro e intención de lesionar el patrimonio del propietario al reproducir sin permiso de un autor una obra protegida, no hay delito. Y lleva a consecuencias prácticas inconvenientes: las escuelas acabarán pagando a las sociedades de autores una suma fija por el permiso para tener una fotocopiadora de uso ocasional, mientras que alrededor de las universidades los verdaderos piratas, que hoy venden paquetes completos para cualquier curso, se legalizarán pagando una suma insignificante en proporción al volumen de fotocopias que hacen.

Jorge Orlando Melo

Publicada en Ámbito Jurídico, Agosto 5 de 2008

 
 

 

 

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