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Notas para la formulación de una estrategia de defensa de los Derechos Humanos
 
En febrero de 1997 Jorge Orlando Melo redactó un borrador para discusión que fue presentado a la Fundación Presencia. Con base en este borrador se elaboró, por un equipo más amplio, el documento final, que fue publicado en el libro “Plataforma de la Sociedad Civil”. El texto del borrador se presenta a continuación.

1. La política de Derechos Humanos debe ser un compromiso de gobierno y un esfuerzo permanente de la sociedad civil. Corresponde al gobierno hacer todos los esfuerzos para que sus agentes no actúen contra la ley, para sancionar a los que lo hacen, para promover un clima de convivencia y paz, para remover los factores que favorecen la violencia y los actos ilegales. Corresponde a la sociedad civil ejercer una estrecha vigilancia a la acción estatal, exigirle eficacia en la lucha contra la violencia, en la prevención del delito, en el ejercicio de su función judicial, en la búsqueda de alternativas políticas para resolver el conflicto con la guerrilla. Y además, debe la sociedad civil buscar que las relaciones entre los colombianos se hagan sin recurrir a la violencia. La política de Derechos Humanos es por lo tanto un elemento dentro de la búsqueda urgente de la paz y la tranquilidad para los colombianos. 

2. Las violaciones de derechos humanos en Colombia surgen de un contexto de confrontación entre el Estado y grupos armados irregulares, de ineficacia de los organismos de seguridad del Estado y de crisis generalizada del sistema judicial. La larga duración de la acción guerrillera y la incapacidad del Estado para derrotarla o evitar su crecimiento ha producido una situación de desmoralización en los organismos militares y policiales y un clima de derrotismo y exasperación en la sociedad civil. El hecho de que la guerrilla haya utilizado desde muy temprano formas de acción violatorias del derecho internacional humanitario (o en sentido amplio, de los derechos humanos) como el secuestro, la extorsión sistemática de la población civil, la ejecución de personas que colaboran con las autoridades o de autoridades locales, el minado de senderos y vías de uso civil, ha producido en la población que ha sido víctima de estos actos una gran tolerancia hacia las acciones que parecen ofrecer eficacia en la lucha contra la guerrilla, no importa si violan las leyes colombianas. Se pide a la fuerza pública que derrote a la guerrilla sin dejarse amarrar por el respeto a los derechos humanos, usualmente con el argumento de que, como la guerrilla los viola, no es equitativo respetárselos. Y cuando se advierte que la fuerza pública resulta en todo caso ineficaz, se promueve la formación de grupos privados de limpieza o justicia, que usualmente se benefician con el apoyo de sectores de la fuerza pública. La abrumadora impunidad refuerza en ciertos sectores civiles la tentación a abandonar los remedios legales: si la justicia es incapaz de sancionar a los miembros de grupos violentos, si estos salen libres tras una captura por falta de pruebas o por razones procedimentales, no vale la pena someterlos nuevamente a procesos legales: la única forma eficaz de confrontarlos es la violencia privada.

3. Una reacción similar se ha producido dentro de la fuerza pública. Independientemente de factores institucionales que dan campo para la actuación ilegal -el secreto de las operaciones de inteligencia, la relación permanente con las fuerzas sociales de cada localidad que les ofrecen un apoyo inmediato más fuerte, el efecto de impunidad producido por el fuero militar, la desconfianza hacia la población civil y hacia ciertos sectores del Estado como las instituciones de la  justicia, la procuraduría y el sector educativo-el motivo principal de violación de derechos por la fuerza pública ha sido fundamentalmente la sensación de impotencia frente a la guerrilla. Frente a la incapacidad para derrotarla, el ejercito busca explicaciones y alternativas. Para explicar su fracaso relativo, apela a responsabilizar a diversos sectores Estatales: el ejército no recibe suficiente apoyo económico y de dotación, su tamaño no corresponde a la magnitud del desafío que debe enfrentar, etc. Sin embargo, en relación con los derechos humanos, la respuesta de la fuerza pública se centra en dos estrategias: a) una estrategia no institucional, pero que se alimenta del clima de derrota y de exasperación con los sectores civiles del estado, y que consiste en el uso de medios ilegales de lucha contra la subversión. Dentro de esto caben actos como la tortura del secuestrador capturado para que de información que permita localizar a la víctima, la ejecución del delincuente repetidas veces liberado por la justica, rematar, en el marco de una acción militar que hace imposible distinguir entre un acto legal de fuerza y un exceso,  a los guerrilleros que han quedado indefensos por sus heridas[1], autorizar y a veces realizar la ejecución extrajudicial de alguien a quien consideran, por la información y la presión de grupos civiles locales, un colaborador de secuestros, un informante financiero de la guerrilla, etc. b) el desarrollo de una respuesta política. Esta respuesta se centra en la denuncia de las crueldades y horrores de la guerrilla, en el ataque a los defensores de los derechos humanos como aliados de hecho de la subversión, en el rechazo a las normas legales y las instituciones públicas que tratan de enmarcar la acción de las fuerzas armadas en una política efectiva de respeto a los derechos humanos. Mediante esta estrategia se trata de ganar ante los titulares y la opinión la guerra que se pierde en el campo, e incluye entre otros los siguientes elementos:

   a) La desvalorización de la importancia de la protección de los derechos humanos. Para ello, se apela frecuentemente al argumento de las violaciones de derechos humanos cometidas por la guerrilla. Esto se expresa en los reiterados anuncios de que se va a denunciar la guerrilla ante los organismos internacionales de derechos humanos. Con esto se busca presentar a los defensores de los derechos humanos como organismos o personas sesgadas, que miran solamente un lado del problema, probablemente porque tienen intereses políticos afines a la guerrilla.[2] En forma extrema, este argumento se expresa en la reiterada queja de que las denuncias por violación de derechos humanos afectan la eficacia de la acción militar. En el mensaje frecuente relativo al síndrome de procuraduría, a la unilateralidad de las quejas sobre derechos humanos, etc., se mezclan dos percepciones: la de que si el ejército pudiera actuar sin respetar los derechos de unas personas que no los merecen -es decir si pudiera utilizar la tortura para lograr mejor información, si pudiera fumigar a los bandidos que conoce y la justicia no castiga,- podría acabar con la guerrilla y la percepción menos drástica de que la multitud de denuncias, producidas por razones políticas, genera una serie de procesos disciplinarios y judiciales que, aunque conducen casi siempre a la absolución de los miembros de la fuerza pública acusados, generan un alto desgaste.

            b) La caracterización retórica de los guerrilleros como delincuentes comunes. Aunque es un hecho que la guerrilla colombiana se diferencia radicalmente de la imagen romántica de la guerrilla por el recurso sistemático a formas delictivas de acción como el secuestro, la extorsión, el aprovechamiento de ingresos provenientes del narcotráfico, no es conveniente distorsionar la realidad e ignorar que estos mecanismos siguen siendo en buena parte instrumentos dentro de una lucha política de la guerrilla contra el Estado, cuyos objetivos políticos se pueden haber desdibujado y entremezclado con diversas formas de inercia delincuencial pero no han desaparecido. La caracterización como delincuente común del guerrillero -que lleva al esfuerzo legal de eliminar la distinción entre delincuente político y delincuente común y a tratar de subsumir toda la acción de la guerrilla bajo el manto del terrorismo- tiene implicaciones graves para la justicia y la política de paz del gobierno. A la larga, lo que se logre a corto plazo para eliminar la diferencia entre delincuencia política y delincuencia común resultará entrabando la posibilidad de encontrar una solución política a la guerra civil en la que se encuentra el país.

            c) La transferencia de la responsabilidad por sus escasos resultados a la justicia. El ejercito y la policía insisten periódicamente en que, aunque la fuerza pública captura con gran eficiencia a los responsables de la violencia, una justicia excesivamente respetuosa de los derechos de los detenidos, cuya inocencia presume injustificadamente, vuelve a colocarlos en la calle, dispuestos a seguir delinquiendo. Las debilidades de la acción de apoyo judicial del ejército -la mala calidad de las pruebas aportadas, la imprecisión de la información, la reticencia a colaborar con las diversas etapas de los procesos- no alcanzan a debilitar el impacto de este argumento ante la opinión. Pero lo fundamental de este argumento es que crea un clima en la fuerza pública de desprecio, desconfianza y oposición hacia la forma legal de resolver el conflicto y sancionar a los delincuentes: como la justicia no sanciona, para proteger a los civiles hay que sancionar a los delincuentes como sea posible. De este modo una rama estatal promueve sistemáticamente la desvalorización y la desconfianza en la justicia.

     d) la caracterización de la defensa de los derechos humanos como una estrategia promovida por la guerrilla y desarrollada en buena parte por sus agentes y simpatizantes.[3] Durante años, la fuerza pública caracterizó a Amnistía Internacional como un grupo influido por una posición pro-comunista, y preguntó retóricamente porque no denunciaba a China o la Unión Soviética (que en efecto, y esto probablemente lo sabían los militares colombianos, eran denunciadas por AI con mayor frecuencia que la misma Colombia). Esta caracterización se apoya, por supuesto, en el hecho de que la guerrilla utiliza las violaciones de derechos humanos reales o presuntas de la fuerza pública en su beneficio, para desacreditar el Estado colombiano, buscar un mayor reconocimiento de su legitimidad en el exterior o presentarse en algunas áreas del país como defensora de intereses legítimos de los pobladores. Es posible que algunas organizaciones de derechos humanos, o algunos de los militantes de ellas, sean militantes de organizaciones guerrilleras. Esto es totalmente lógico y previsible, y sería ingenuo de parte de la guerrillera no utilizar un recurso válido y legal para tratar de proteger a sus miembros y simpatizantes de acciones ilegales del estado. Pero así como no puede satanizarse a los sindicatos o a las universidades porque entre sus miembros hay guerrilleros –o delincuentes comunes- nada más destructor de los procesos democráticos que deslegitimar un instrumento legal positivo, la promoción de los derechos humanos, por el uso que puedan darle algunas personas. [4]

4. Un factor central de la frecuente violación de los derechos humanos en el país es la existencia de grupos armados privados promovidos por el Estado o la Fuerza Pública, a veces bajo la ilusión de que es posible mantener su actuación dentro de un marco legal, pero por el contexto colombiano se salen habitualmente de control. La presencia de amplios grupos de propietarios rurales que adquirieron su fortuna en el contexto del narcotráfico, los conflictos entre colonos y propietarios en las zonas de colonización, la acritud de los conflictos laborales en determinadas áreas del país, hacen imposible aislar a tales grupos de los conflictos sociales y privados locales, y rápidamente se convierten en agentes de retaliaciones privadas o de acciones determinadas por la percepción local de quien es el enemigo, usualmente bajo el control de los civiles más poderosos de la región, que son muchas veces antiguos narcotraficantes o personas con experiencia en diversas formas de confrontación armada. La información que recogen, inevitablemente inexacta pero a veces más completa que la de los organismos de inteligencia estatales, se convierte en instrumento para venganzas locales, para el exterminio sistemático de población considerada como problemática y conflictiva, para la represión de disidentes ideológicos. Los organismos estatales tienden a depender crecientemente de informantes ligados a estos grupos, y muchos de los actos más escandalosos de violación de derechos humanos por la fuerza pública se han originado en la complicidad con los intereses de personas ligadas a grupos armados civiles, que han logrado la confianza militar por su actitud de colaboración y apoyo. La nueva encarnación de esta política, las organizaciones denominadas Convivir, corren los mismos riesgos de descontrol que los intentos anteriores y convierten a nuevos sectores de la población civil en actores directos del enfrentamiento militar. Experiencias relativamente exitosas de organizaciones armadas civiles, como las rondas campesinas del Perú, parecen justificar su promoción en Colombia, pero para ello es preciso ignorar los factores culturales y antropológicos que mantienen tales grupos bajo el control eficaz de comunidades con altos niveles de integración social.

5. Los altos niveles de impunidad existentes en el país son uno de los elementos esenciales que promueven en el país la violación de derechos humanos por parte de agentes estatales y el recurso habitual a la violencia por grupos amplios de ciudadanos.

II. Los elementos de una política

1. Estrategia social. La política de derechos humanos debe apoyarse en la búsqueda de solución a los problemas sociales que contribuyen a crear la crisis actual. En este sentido, debe estar enmarcada por una política social que busque la disminución de las situaciones de injusticia social, de pobreza y de ausencia de oportunidades más fuertes, en particular en las áreas de colonización -que son zonas donde coincide una gran riqueza productiva con paquetes de miseria extrema- donde existe un vínculo más claro entre violencia y conflicto social. Una parte importante de la política social es la que tiene que ver con el mantenimiento de estructuras institucionales que permitan dar atención rápida y eficiente a las situaciones generadas por el desplazamiento, temporal o permanente, de grupos afectados por las situaciones de violencia.

2. Eficiencia militar y judicial. La política de derechos humanos debe inscribirse dentro de un esfuerzo por mejorar la eficiencia de la acción militar y de la justicia. Ambas son indispensables para reducir la tentación de grupos civiles y agentes estatales de recurrir a la violencia y a las acciones ilegales. Es esencial reforzar la capacidad militar del ejército y profesionalizarlo, más bien que someterlo al debilitamiento moral inevitable em su resignación a una suplantación de sus funciones esenciales por parte de organismos civiles, cooperativas o milicias. La estrategia de fortalecimiento de la justicia debe estar pensada a largo plazo, y por ello debe renunciar a la estrategia de ajustar intempestivamente, mediante el recurso a mecanismos de excepción, la acción judicial a objetivos de corto plazo: es importante que la justicia mantenga su independencia frente a los avatares de la lucha militar o política contra la guerrilla. La modificación de las normas penales, substanciales o de procedimiento, para responder a situaciones coyunturales, ha introducido una gran incertidumbre al sistema legal y es parte de los causantes del alto nivel de impunidad. Igualmente ha contribuido a la impunidad la falta de un sistema de investigación criminal eficiente e independiente de las diversas ramas del ejecutivo: por ello es conveniente acelerar el desarrollo de la política judicial de la Fiscalía, y preparar sus miembros para el desarrollo adecuado de funciones de policía judicial en el marco de la lucha contra la guerrilla y en la investigación de miembros de la fuerza pública acusados de violaciones de derechos humanos a población civil.   

3. Política de paz y negociaciones.  Esta política debe inscribirse también dentro del marco de una búsqueda de alternativas de solución al conflicto diferentes a la simple represión militar. Es preciso mantener abiertas las puertas a mecanismos de negociación, a negociaciones parciales que generen compromisos de respeto y protección a la población civil, a la participación de todos los sectores sociales en la búsqueda y creación de mecanismos de convivencia locales regionales o nacionales. Sin embargo, es preciso evitar una tentación de negociaciones a cualquier costo: la negociación es usada políticamente por la guerrilla, y es preciso evitar que sirva para fortalecer su capacidad militar, eludir las sanciones legales para sus miembros mientras sigue la guerra, aumentar su influencia política local. Es también importante advertir la relación que tiene la negociación con la acción militar y judicial: la voluntad de negociación de la guerrilla puede crecer cuando se encuentre militarmente asediada o cuando sus miembros se encuentran detenidos o se enfrentan a procesos judiciales. La acción militar y judicial y la negociación no son alternativas: son líneas de acción complementarias. Igualmente importante es lograr, sin tergiversaciones ni manipulaciones, que la opinión tenga clara conciencia de la acción violatoria del derecho internacional humanitario ejercida por la guerrilla. En especial, hay que buscar, poniendo el peso de la condena social sobre la guerrilla, un compromiso de respeto a la población civil, particularmente en lo relacionado con el secuestro.

4. Es preciso mantener vigente la tradición legal que reconoce el delito político y admite, al menos para efectos de eventuales amnistías, la conexidad entre las acciones de combate y la rebelión, para no amarrar al Estado e impedirle la búsqueda de salidas negociadas al conflicto. Por supuesto, esto no debe impedir la sanción drástica de la rebelión armada y de los delitos conexos, en particular en aquellos cometidos en situaciones de combate, pero manteniendo una tipificación rigurosa, que evite extender la represión judicial a formas de protesta o disidencia políticas no violentas. Para delitos conexos no ligados a acciones de combate, y que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario -el secuestro, la ejecución de prisioneros y rehenes, el asesinato- debe mantenerse la posibilidad legal de un tratamiento especial, pero sólo como resultado de una negociación final e integral que garantice una paz realista en el país. Toda perspectiva diferente conduce a un dilema imposible: o se descarta por completo y para siempre la perspectiva de negociaciones con la guerrilla (por ser delincuentes comunes y narcoguerrilleros), y nos preparamos para décadas de guerra, o, mientras afirmamos públicamente y en las normas legales que no negociaremos con quienes tengan que ver con delitos comunes como el secuestro, aceptamos nuestra hipocresía y seguimos con las negociaciones abiertas, haciéndonos los que ignoramos sus delitos comunes. Esta falta de claridad lleva al espectáculo incomprensible de un gobierno que dice que no negocia con delincuentes comunes, que reitera en todas las formas (una visible diariamente es el tratamiento de “cuadrilla” que le dan muy disciplinadamente los mandos militares en todos los comunicados y declaraciones) que la guerrilla es una forma de delincuencia común y que a pesar de lo anterior sigue, a través de sus comisionados de paz, expresando sus esperanzas de una negociación que tendrá como elemento inevitable la amnistía de los dirigentes de la guerrilla.   

5. Es preciso mantener con claridad que, con una estrategia adecuada, el ejercito colombiano puede derrotar a la guerrilla sin necesidad de recurrir a prácticas ilegales, y que estas más bien perjudican en el largo plazo su acción. El mensaje de que el ejército es ineficiente porque las restricciones impuestas por la protección a los derechos humanos inhiben su acción equivale a una confesión ante la comunidad internacional de que la fuerza publica colombiana considera que sólo puede ser eficiente si viola los derechos humanos.

6. El gobierno debe exigir al ejército una lucha decidida contra las violaciones de derechos en sus seno. Esto debe llevar a unificar los mensajes que transmite el mando civil y militar a la tropa -abandonar la justificación de la acción militar por las violaciones de la guerrilla o los terroristas, subordinar a directivas claras el manejo de asuntos esencialmente políticos por parte de los militares, como la caracterización de la guerrilla, la polémica pública con otros órganos del Estado como la Procuraduría o la fiscalía, las estrategias de paz, las declaraciones generales sobre problemas de derechos humanos, etc.- para que, mientras el gobierno habla de derechos humanos, sectores de la fuerza pública no entiendan que este es un embeleco estorboso de los civiles.

7. Es preciso reformar la justicia penal militar. El fuero militar impide que los juicios por violaciones serias a los derechos humanos tengan sancionan y garantizan una impunidad que para estos delitos -en contraste con los delitos militares, usualmente sancionados con ejemplar eficiencia- es aún mayor que en la ya ineficiente justicia privada.[5] Por ello, lo más razonable sería trasladar el juicio por delitos graves con víctimas civiles -tortura, homicidio fuera de combate, ejecución extrajudicial, desaparición en caso de que se tipifique en forma adecuada, violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario- a tribunales civiles de alto nivel. Como medidas complementarias y alternativas a esta reforma, que sin duda seguirá tropezando con la oposición firme del ejército y de amplios sectores de opinión, debe buscarse, desde ahora mismo: a) acotar mejor en que consisten los actos de servicio, para evitar que acciones cometidas por iniciativa personal, fuera de un procedimiento legítimamente ordenado, resulten amparadas por un fuero institucional. b) Definir mejor el concepto de obediencia debida, para hacer más claro el principio de que esta obediencia no puede cubrir acciones palmariamente contrarias a la obediencia debida a la constitución y las leyes,  c) mantener en la fiscalía las investigaciones sobre actos delictivos con víctimas civiles hasta cuando exista un acto de acusación a un miembro de la fuerza pública[6] c) separar la justicia penal militar de los militares con mando activo y crear una rama judicial profesional dentro del ejército, que asuma los juicios por delitos graves contra civiles. En todos los casos es importante incluir en el código la aceptación de la parte civil en todos los juicios de este tipo. 

8. Es importante definir con claridad la política en relación con la participación civil en la búsqueda de la seguridad ciudadana, sobre todo en el campo. Por una parte, es importante reforzar los mecanismos de apoyo civil a la acción legal del estado, sobre todo mediante su vínculo a actividades preventivas y de solidaridad social que expresen su repudio a la violencia. Sin embargo, la promoción de grupos de civiles armados por el estado entraña riesgos inmanejables: a) es imposible separar claramente su actividad de las acciones denominadas comunmente como “paramilitares”,   b) estos grupos armados se convierten en incontrolables a corto plazo, y es imposible evitar que participen en actividades ilegales apoyándose en los recursos (armas o información) que obtienen; c) generan cadenas de retaliaciones y venganzas contra miembros de la población civil que, dado el débil control real de las zonas por las autoridades estatales, no pueden contar con protección adecuada; d) aumentan el riesgo a sectores importantes de la población civil, así disminuyan el de algunas pocas personas y e) pueden generar conductas que se prolonguen en el tiempo, y lleguen a afectar eventualmente a los mismos grupos que hoy se sienten protegidos por ellos.

 

6. Derechos humanos y política internacional.

 El Estado colombiano está sujeto a un creciente escrutinio internacional. Esto se apoya en cambios importantes en la concepción internacional acerca de los compromisos estatales en este campo, y en una reformación del concepto de soberanía nacional: hoy se considera legítimo que entidades especializadas internacionales emitan juicios sobre situaciones internas en este tema, creen comisionados especiales para rendir informes especializados, etc. Además, es importante reconocer el carácter positivo del impacto de esta vigilancia internacional, que ha llamado la atención y despertado la conciencia sobre situaciones intolerables, pero que no resultaban tan visibles o evidentes dentro del amplio espectro de situaciones de violencia del país.

 El gobierno colombiano, a pesar de ciertas resistencias, ha admitido esta situación, y ha invitado formalmente a los relatores especiales de Naciones Unidas, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA y a organismos no gubernamentales como Amnistía Internacional. El desarrollo más interesante en este sentido es la apertura de la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia, propuesta por el gobierno colombiano como una alternativa menos incómoda que un relator especial.

 Igualmente, el gobierno colombiano ha incrementado sus compromisos internacionales mediante la firma de nuevos instrumentos multilaterales que amplían sus obligaciones frente a la comunidad internacional: el más reciente de todos ha sido la firma del Convenio Adicional No 2 a los Protocolos de Ginebra.

  Por otra parte, la vigilancia internacional de la situación colombiana no se da en un contexto, totalmente neutral, imparcial o desinteresado. Muchos Estados y organizaciones de otro tipo aprovechan las debilidades de otros estados en este campo para la búsqueda de otros objetivos. En el caso colombiano, además de la terrible realidad interna, el interés en el  país se ve reforzado por razones externas de diverso orden. El fin de la guerra fría, contra lo que esperaban quienes veían en la lucha por la defensa de los derechos humanos una estrategia subversiva y ligada al comunismo internacional, ha tenido más bien el efecto de dar mayor legitimidad a los organismos no gubernamentales de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Human Watch. Amplios sectores políticos de Estados Unidos y Europa que habían visto con desconfianza las denuncias contra sus aliados políticos, descubren ahora la capacidad de presión que surge de este asunto. La situación colombiana en relación con la droga genera la tentación continua de aumentar la presión sobre Colombia utilizando otros argumentos, para lograr lo que se busca en el tema de la droga. Estados Unidos puede encontrar en este asunto un campo de coincidencias menos conflictivas con los Estados europeos. El Congreso norteamericano, el Parlamento Europeo, y los diputados ingleses o de otros países se han vuelto más activistas en este campo. Conflictos internos se desarrollan por fuera de las fronteras: la amenaza de boicot a multinacionales cuya conducta sea sospechosa es también una perspectiva inmediata. Finalmente, decenas de procesos legales contra Colombia avanzan en la OEA y la ONU, y no pasará mucho tiempo antes de que veamos a los oficiales de la fuerza pública citados a declarar en Washington o San José de Costa Rica.

  La política colombiana sobre derechos humanos se debate usualmente en la contradicción entre sectores estatales que consideran que se trata ante todo de un problema de imagen y sectores que, con menos ingenuidad, consideran que el problema es substancial. Para los primeros, los problemas de derechos humanos surgen ante todo de la habilidad de manipulación de quienes hacen las denuncias, y la respuesta debe hacerse ante todo en el campo de las relaciones públicas. Para los segundos, los problemas de imagen surgen porque la realidad es abrumadora. Ambos aspectos, por lo demás, están relacionados: es muy difícil mejorar la imagen internacional cuando múltiples autoridades colombianas hacen declaraciones reiteradas que van contra todas las evidencias. Nada daña más la imagen que la acción de quienes creen que el problema es de imagen: las declaraciones de diversos agentes públicos, al responder a las denuncias insistiendo en que las verdaderas violaciones las comete la guerrilla, con lo  que parecen justificar las irregularidades estatales por los delitos de aquella, la descalificación ignorante de entidades de reconocido prestigio internacional, el argumento de que ni la policía ni el ejército violan los derechos humanos, separando un poco metafísicamente las instituciónes, que no pueden pecar, de las actuaciones de sus miembros, los frecuentes sofismas oficiales, la minimización de los problemas, las torpes e ingenuas respuestas a los documentos internacionales que nos censuran, convencen a los funcionarios de otros estados o de organismos internacionales que el Estado colombiano no tiene una actitud seria sobre el tema, y sólo busca ganar tiempo y evitar condenas o declaraciones negativas, sin resolver los problemas en el país. [7]

Por lo demás, la falta de unidad y continuidad en la política estatal dificulta seriamente la acción en ambos campos: las acciones para mejorar la protección de derechos en el país se traban en las mismas instituciones públicas, y la falta de unidad hace imposible planear una acción internacional coherente: nada más débil e inconexo que el trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores en este campo. 

Por ello, es preciso que la política de derechos humanos se apoye en un esfuerzo serio, respaldado con verdadero compromiso por el presidente de la República, para que el Estado colombiano luche eficazmente contra la violación de derechos humanos y busque realizar las reformas institucionales necesarias.

Es igualmente indispensable que esta política se realice con base en una definición de alto nivel que genere una estrategia común. Sería conveniente crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos, compuesta por los Ministros del Interior, Defensa, Justicia y Relaciones Exteriores, el Consejero de Derechos y el Consejero de Paz, que presente un informe anual sobre las estrategias que seguirá el gobierno en este campo y los resultados logrados en el período anterior.

En el terreno internacional, es importante reforzar el Ministerio de Relaciones Exteriores, formando una unidad permanente de derechos humanos con personal calificado no sujeto a rotación frecuente con otros cargos, con el objeto de que desarrollen el conocimiento y la calificación necesaria para seguir los compromisos internacionales, presenten los informes periódicos obligatorios, respondan las informaciones que requieran los diferentes organismos políticos y jurídicos del sistema internacional y atiendan los procesos que se siguen contra Colombia. Estos funcionarios deben contar con un acceso a todos los documentos que no estén bajo reserva judicial en el Estado Colombiano y estar en condiciones de exigir la más amplia cooperación de las instituciones estatales. Uno de los resultados indirectos de una acción eficiente del Ministerio de Relaciones debe ser aumentar la conciencia en las fuerzas militares de la importancia del problema y de la ingenuidad del enfoque que hasta ahora le dan dado. Igualmente, mantener la presión sobre los órganos judiciales para que se investiguen los casos más importantes y de mayor impacto.[8] 

La definición de una política estatal de derechos humanos, por último, debe ser el resultado de una amplia participación de los partidos políticos, hasta ahora renuentes a interesarse en el tema, de las universidad, de las organizaciones civiles, y de todos los que crean que sin una superación del clima de violencia selectiva y orientada que hoy existe, el espacio político de la democracia seguirá limitado. El temor es el peor virus de la democracia, y donde no se respetan los derechos humanos el clima de temor impide el ejercicio real de los derechos políticos.


 

[1]Esta práctica resulta muy probable a la luz del número sorprendentemente reducido, casi nulo, de guerrilleros heridos que se capturan en batallas a veces muy cruentas: las batallas con la guerrilla no dejan sino muertos y nunca heridos. La fuerza pública ofrece la explicación, poco verosímil, de que los guerrilleros son prácticamente siempre capaces de retirarse cargando a sus heridos.

[2]Estas denuncias usualmente se anuncian pero no se presentan, entre otras cosas porque los organismos internacionales multilaterales no tienen competencia para darles trámite. Resulta sorprendente que la fuerza pública, que se opuso con tanta vehemencia durante años a la aprobación de los convenios sobre derecho internacional humanitario con el argumento de que producían un reconocimiento implícito de la beligerancia de la guerrilla -lo que era claramente inexacto, pero lo creían muchos-anuncie un procedimiento que sólo podría desarrollarse si la guerrilla tuviera un tratamiento de estado y fuera parte de los pactos y convenciones sobre derechos humanos. Pedir que la OEA o las Naciones Unidas juzguen a la guerrilla es pedir que se les de un reconocimiento político que aún no sueñan con adquirir.

[3] Todos tenemos presentes los artículos de Plinio Apuleyo Mendoza, en EL TIEMPO y en SEMANA, orientados a demostrar a demostrar como la acción del CINEP, de JUSTICIA y PAZ e incluso de funcionarios públicos como el hoy vicefiscal Jaime Córdoba favorecía la actividad guerrillera. 

[4] En una entrevista muy equilibrada y sensata publicada en El TIEMPO (mayo 2 de 1998), el Coronel Oscar Naranjo, director de inteligencia de la Policía, atribuye los ataques a las acusaciones genéricas de que los organismos de defensa de los derechos humanos son agentes guerrilleros. Según él, “los defensores de derechos humanos... son víctimas de estigmatizaciones que se han dado en el pasado, cuando se ha llegado a afirmar que las ONG son una especie de auxiliadores de la guerrilla, cosa que no es cierta.”

[5] En los diversos debates que se han dado sobre la reducción de competencias de la justicia penal militar, uno de los argumentos de sus defensores, incluyendo las notas editoriales de El Tiempo, ha sido su eficacia, comparada con la ineficiencia de la justicia ordinaria. Esto es totalmente equivocado, y se basa en estadísticas que no diferencian entre diversos hechos. La justicia penal militar tiene niveles de impunidad cercanos al 100% en las acusaciones por homicidios a presuntos guerrilleros, en los casos de tortura o en los casos de ejecuciones extrajudiciales (masacres). Pero cuando se suman 10 homicidios impunes con 100 sanciones por insubordinación, el promedio muestra eficiencia.

[6] Este es uno de los principales mecanismos de impunidad, a pesar de lo cual no ha sido muy debatido. Cuando se comete una masacre, y los autores tienen rasgos que permiten a algunos testigos presentar indicios de participación de miembros de las fuerzas armadas –las “prendas de uso privativo del ejército”, el tipo de expresiones usadas, antecedentes de enfrentamientos y amenazas, etc.- y la investigación de la fiscalía comienza a vincular en cualquier carácter a miembros del ejército, la justicia penal militar solicita el proceso. Como está preparada ante todo para contestar a la pregunta de si realmente hubo o no militares en el hecho, en el caso, también probable, de que los culpables fueran civiles, no se hacen las diligencias investigativas pertinentes. Cuando, al cabo de uno o dos años, se devuelve el caso a la justicia ordinaria pro no haberse identificado responsables, ya la fiscalía no tiene nada que hacer pues se han perdido todas las pistas posibles. Y la fracasada investigación sirve otra vez de prueba de la ineficacia de la justicia ordinaria.

[7] Cuando el presidente, el embajador en Washington, el Ministro de Defensa o un alto funcionario militar insisten en que no pueden atribuirse a las fuerzas armadas las conductas de algunos individuos que las componen, aplican un razonamiento religioso que es más sospechoso que convincente. Pues crean a las víctimas de un acto militar, si creen que el estado o el ejército es culpable, de demostrar que no fueron unos soldados y unos oficiales los que cometieron el delito, sino la “institución”, que fue esta la que hizo abrir la puerta a las dos de la mañana, la que sacó una lista, la que se llegó a alguna persona. Con el mismo argumento tampoco podría hablarse de la corrupción del estado o de la policía. Para los ciudadanos es claro que si una conducta es relativamente frecuente, si los argumentos que se esgrimen cuando se comete no son de aceptación transparente sino de justificación defensiva, si las investigaciones no conducen a nada, existe un clima que hace responsable a la institución, así esta no sea capaz de agarrar un arma y dispararla. Por ello, la conducta de la policía en los últimos cinco o seis años, en relación con problemas como el de la corrupción o la violencia arbitraria de sus agentes, ha sido más sana: en vez de alegar que no compromete a la policía, se han tomado medidas de alguna eficacia para controlarlas, pues prefirieron reconocer que había un problema real a tratarlo como un asunto de imagen.

[8] Una muestra de la falta de continuidad en el esfuerzo estatal, que probablemente se hbría evitado con una presión continua del Ministerio de Relaciones, fue lo ocurrido con las Unidades de Derechos Humanos, creadas por la Dirección Nacional de Instrucción Criminal hacia 1990 y que actuaban en 1992 con creciente eficacia, haciendo el seguimiento y asumiendo actividades de investigación en casos especiales.  Al abrirse la fiscalía el primer fiscal se comprometió a mantenerlas y a reforzarlas. Sin embargo, no debió ser así, pues en 1997 el Fiscal Alfonso Gómez Méndez anunció que se acababan de crear –otra vez.

 
 

 

 

Derechos Reservados de Autor. Jorge Orlando Melo. Bogotá, Colombia.
Ultima actualización noviembre 2020
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