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Casamiento o matrimonio
 

La Constitución de 1991 dice que la familia se “constituye” “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Esta frase se ha vuelto la gran barrera para que se casen personas del mismo sexo. Para tumbarla, magistrados y juristas han hecho maromas hermenéuticas para probar que, al hablar de “un hombre y una mujer”, la Constitución no prohíbe otras formas de matrimonio, pues la decisión “de un hombre o una mujer” puede referirse a una pareja del mismo sexo.

Esto es un sofisma ingenuo. Si uno revisa las actas de la Constituyente, la evidencia es abrumadora: esta frase se incluyó con la intención expresa de permitir el matrimonio solo a personas de distinto sexo. El proyecto constitucional que propuso el gobierno de Gaviria decía que “todas las personas tienen derecho a conformar libremente una familia con los efectos que determine la ley”. Según la exposición de motivos, este texto pretendía que la Constitución no definiera formas matrimoniales, de modo que las leyes pudieran hacerlo, sin crear “barreras artificiales a la cambiante realidad”.

Según el presidente de la comisión de la Asamblea que redactó el artículo de la familia, esa propuesta se vio como un intento de abrir el camino, siguiendo el ejemplo inglés, al matrimonio homosexual. Explicó, a nombre de los miembros de la comisión, sin que nadie lo corrigiera, que “la sociedad colombiana no está preparada para este tipo de afirmaciones constitucionales” y para no permitir el matrimonio homosexual, pues “no queríamos que quedara el menor asomo (...) de duda (...); siempre buscamos una redacción que quedara claramente establecido, esto es hombre y mujer”. Para ello copiaron una ley de 1887, cuando todo lo revisaba don Miguel Antonio Caro.

No hay duda: los constituyentes de 1991 rechazaron la excelente fórmula del Gobierno, por prejuicios religiosos o por timidez de los más progresistas, como sugirió Angelino Garzón. Pero ninguno de los 102 miembros de la Asamblea, hasta donde he podido rastrearlo, dijo que debía redactarse una norma que permitiera formar una familia distinta a la de “un hombre y una mujer”.

Al hacerlo, aprobaron un artículo que contradecía otros principios constitucionales, negaron a un grupo de la población un derecho esencial y violaron el principio central de la democracia: que las mayorías gobiernan, pero no pueden imponer sus creencias a las minorías ni quitarles derechos que se dan a los demás.

Ahora solo hay salidas santanderistas. Una ley que contradiga el texto que habla de “hombre y mujer” es una de ellas, pero tiene un grave defecto: la Constitución, ya socavada por la facilidad para cambiarla, se acaba de desmoronar si se puede interpretar como uno quiera, contra lo que dice y contra lo que prueban los documentos.

La solución de la Corte Constitucional es también leguleya pero sensata: la Constitución niega a unas personas una protección debida: la Corte no puede reformar la Constitución, y por lo tanto es el Congreso el que debe revisarla o aprobar una ley para dar esa protección. Para permitir el matrimonio tiene que cambiar la Constitución, pero, si quiere dar a las parejas del mismo sexo todos los derechos matrimoniales, puede hacerlo por ley, definiendo formas nuevas de familia. Para ello puede apoyarse en la idea de que la familia se forma también “por la voluntad responsable de conformarla”. Esta voluntad se expresa –con ley o sin ella, pues el Congreso no será capaz de hacerla– en un contrato solemne de convivencia, de casamiento, lo que sea, sin tener que usar un término patriarcal como “matrimonio”. Una solución real, a menos que creamos que las palabras valen más que los hechos.

Jorge Orlando Melo
Publicado en El Tiempo, 25 de abril de 2013

 

 

 

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