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Menos armas y más datos
 

La propuesta que acaba de hacer el Alcalde de Bogotá de prohibir el porte de armas en áreas urbanas es razonable, y ojalá se apruebe un mecanismo legal que facilite su adopción por los alcaldes del país. Desde 1993 la ley deja suspender los permisos en las ciudades, pero en la práctica, sobre todo desde el 2006, el trámite es complejo y depende ante todo de la opinión de las autoridades militares. Lo lógico sería que los alcaldes pudieran decidirlo en ciertos casos, contando con la opinión de la policía.

Los pocos estudios que hay sobre el efecto de este tipo de medidas en nuestro medio muestran que producen resultados valiosos, que mueren menos personas y que los ciudadanos inocentes no sufren más riesgos por no poderse armar. Aplicar el principio de que para defenderse de atracos y otros actos similares lo más efectivo es tener con qué defenderse del agresor exigiría armar y entrenar a la mayoría de los ciudadanos, pues si solo se arman unos, los demás serían víctimas más fáciles de los delincuentes. Hoy, sin embargo, más del 90 por ciento de los colombianos prefiere andar sin armas en el bolsillo.

Como los homicidios los causan tanto las armas ilegales como las legales, una política integral debe -entre otras cosas, para que no parezca facilitar la vida a los que no obedecen la ley- reforzar los controles a ambos grupos: reducir y definir mejor los casos excepcionales en los que se autorice el porte y la tenencia de armas, para que haya menos armas legales y sea más fácil controlarlas, y mejorar los mecanismos para descubrir y decomisar las armas ilegales y frenar su tráfico. Tanta arma legal (se dice que hay casi dos millones) hace más difícil encontrar y decomisar las ilegales. Restringir gradualmente los permisos a armas de modelos muy definidos puede ayudar al control: si alguien tiene un arma diferente, se sabe de entrada que está cometiendo un delito. Para hacerles la vida algo más difícil a los homicidas podría permitirse sólo la tenencia de armas largas, que no puedan ocultarse, y prohibir las armas cortas en áreas urbanas, con excepción de escoltas de empresas vigiladas.

Cada que se propone restringir el derecho a tener armas se repiten los mismos argumentos. Que no son las armas las que matan, y que las causas de la violencia están en la miseria, la desigualdad, la mala educación, la falta de religión, y que prohibir el porte de armas es vender el sofá. Que prohibir el porte de armas puede bajar algo los homicidios, pero no resuelve del todo el problema, ni ayuda, por ejemplo, a disminuir riñas y peleas: puede que hasta aumenten. Y que las armas legales sirven es a los ciudadanos buenos (aunque maten el 30 o 40 por ciento de las víctimas) mientras que los bandidos usan armas sin permiso: controlar el porte de armas deja indefensos a los inocentes ciudadanos y ciudadanas que no podrán llevar en la cartera su pistola (y que, se supone, pueden enfrentarse con ella a los bandidos de profesión).

Parte del carácter abstracto de la discusión es por la pobreza en las estadísticas criminales. A pesar de los esfuerzos de Medicina Legal y de la Policía, todavía tenemos pocos estudios a fondo que permitan evaluar el impacto de estas medidas, calcular cuántas armas ilegales hay y qué proporción de homicidios corresponde a ellas, tener tipologías más detalladas de los homicidios, sus motivos y sus procesos penales. Y hay mucha información sin bases o contexto, como los datos que sacan los medios sobre la proporción de homicidios por venganzas o ajustes de cuentas, y que no se sabe cómo se obtienen. Junto con la reforma de la ley, hay que aprovechar para definir un sistema informativo único que permita evaluar y comparar resultados de distintas estrategias, en ciudades y momentos distintos, para no seguir actuando a ciegas a base de puras intuiciones y prejuicios.

Jorge Orlando Melo
Publicado en El Tiempo, 5 de enero de 2012

 

A propósito de este tema, puede verse el documento ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTROL A LAS ARMAS PERSONALES, SUS ANTECEDENTES HISTORICOS Y SUS EFECTOS, elaborado en 1995, como opinión ciudadana, a solicitud de la Corte Constitucional, dentro de la discusión relativa a la constitucionalidad del decreto 2535 de 1993. Algunos de estos arguimentos habían sido presentados al Ministerio de Defensa en 1993, cuando estaba en proceso de elaboración el mencionado decreto.

 

 

 

Derechos Reservados de Autor. Jorge Orlando Melo. Bogotá, Colombia.
Ultima actualización noviembre 2020
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