�Pueden las bibliotecas prestar los libros a sus lectores o solo con la autorizaci�n previa de autores o editores? �Pueden las bibliotecas suponer que tienen esa autorizaci�n en t�rminos generales, pero deben retirar del servicio los libros si los editores dicen que no pueden prestarse a sus lectores?
Estas preguntas se plantearon en Colombia con motivo de la advertencia incluida en �Mis putas tristes�, la reciente novela de Gabriel Garc�a M�rquez. En efecto, all�, en forma expl�cita, la editorial dice que �queda prohibida la distribuci�n de ejemplares de ella mediante alquiler o pr�stamo p�blicos�.
Esta advertencia fue muy criticada, y finalmente el mismo Garc�a M�rquez, su agente Carmen Balcells y su editor dijeron que no pretend�an prohibir o limitar el pr�stamo en las bibliotecas. Sin embargo, el director de la Oficina Derechos de Autor de Colombia, Fernando Zapata, sostuvo que la legislaci�n colombiana no permite el uso de los libros en las bibliotecas. Seg�n Zapata �al menos de acuerdo con las dos notas que public� el Tiempo -el pr�stamo p�blico no autorizado viola los derechos de autor, y solo los autores pueden autorizar o prohibir el uso, gratuito o pagado, de sus libros, salvo en los casos en los que la ley se�ale una excepci�n expresa a este derecho del autor. Seg�n Zapata, esta excepci�n no existe en las leyes colombianas a favor del pr�stamo de los libros en las bibliotecas: �no hay ninguna norma que permita a las bibliotecas utilizar (prestar) los libros sin autorizaci�n del autor o del titular del derecho�.
La opini�n de Zapata se apoya, seg�n el peri�dico, en la ley 23 de 1982 y la Decisi�n Andina 351, y en una sentencia de la corte constitucional (la 276 de 1997), que habr�a se�alado claramente que los derechos de autor, por ser de �inter�s general�, solo pueden ser limitados por excepciones expresas y taxativas. Por eso, si la ley no dice expresamente que en las bibliotecas los lectores pueden leer, gratis o pagando, los libros de los autores, y estos no han dado previo permiso, lectores y bibliotecas est�n violando la ley.
Sabemos que las editoriales serias no van a demandar a las bibliotecas, y la misma editorial que cre� todo este revuelo al escribir que estaba prohibido �el pr�stamo p�blico� ya explic� que esto no se refiere al pr�stamo en las bibliotecas. Pero no tendr�a nada de raro que autores o editoriales menores pensaran que vale la pena hacerlo, sobre todo considerando que la m�xima autoridad oficial en el tema sostiene que tienen el derecho a demandar a las bibliotecas, por haber dejado leer sus libros sin previa autorizaci�n.
El debate sobre el tema es complejo y no se presta a una discusi�n sucinta. Sin embargo, creo que es �til presentar al menos un argumento sobre la base legal que en mi opini�n tienen las bibliotecas para seguir existiendo.
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La afirmaci�n de que las bibliotecas no pueden permitir la lectura gratuita de ninguno de los libros cuyos autores no hayan dado el permiso correspondiente, har�a imposible la existencia real de las bibliotecas. Antes de comprar libros que no est�n en dominio p�blico, deber�an averiguar a cada autor o editor si quiere o no que su libro se lea, lo que constituye una gesti�n tan costosa que probablemente solo se conseguir�an los libros de aquellas editoriales que declaren p�blicamente que autorizan la lectura de todos sus libros. Esto ser�a aplicable s�lo a los libros publicados por editores activos, pues aclarar quien puede dar la autorizaci�n para autores muertos hace 40 o 60 a�os ser�a de una dificultad inmensa, una verdadera prueba diab�lica. Las bibliotecas no podr�an cumplir con su principal funci�n, que es ofrecer a los lectores la posibilidad de consultar los libros que ya no tienen editor, mantener viva las obras que las editoriales, sujetas al mercado, han tenido que enterrar.
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Es dudoso que la ley 23 no contemple el derecho al uso de los libros en las bibliotecas. Como se ve, la interpretaci�n literal y taxativa de la ley conduce a la conclusi�n de que las bibliotecas no pueden existir, y sin embargo la ley 23 se refiere a ellas, y para hacer excepciones m�s fuertes que la que en este caso se est� planteando. En efecto, la ley 23 autoriza a las bibliotecas a fotocopiar, sin permiso de los autores, para ellas mismas y para otras bibliotecas, las obras que no tengan y no est�n disponibles en librer�a, �con el �nico fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores�. Ser�a il�gico que se autorice que los lectores lean los libros que la biblioteca ha fotocopiado y por los cuales no ha pagado nada, mientras se proh�be que lean los libros que la biblioteca ha pagado. Es evidente que quienes redactaron la ley cre�an que hab�a bibliotecas, que los lectores le�an los libros que las bibliotecas compraban, y que, cuando resultara los libros se hubieran agotado, era importante apoyar a las bibliotecas para que pudieran ofrecer un servicio �til a los lectores consiguiendo tambi�n esos libros.
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Los derechos de autor surgieron como una creaci�n legal para dar un privilegio a los editores (y posteriormente a los autores), con el objeto de promover la creatividad, la cultura y la ciencia. No eran un derecho de propiedad de los autores: el c�digo civil del siglo XIX, escrito por Andr�s Bello, dec�a que eran una �especie de propiedad�. S�lo en la constituci�n de 1886 se defini� como una propiedad, lo que la constituci�n de 1991 retom�, pero se�alando que era un derecho �limitado en el tiempo�. En efecto, es aceptado que otorgar derechos muy amplios a inventores o creadores frena la ciencia, el desarrollo tecnol�gico o el acceso a la cultura: estos derechos son monopolios temporales, que deben caducar para estimular el avance de la sociedad. En campos como el de la ciencia y la tecnolog�a los derechos de propiedad intelectual caducan en 20 a�os �y muchos consideran que esto es excesivo- mientras que en el caso de la creaci�n art�stica y literaria usualmente duran m�s de 100 a�os �lo que es sin duda excesivo y absurdo, pues no tiene relaci�n con el objetivo del monopolio: nadie escribe pensando en la remuneraci�n que recibir� dentro de 100 o 120 a�os.
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Si se da un monopolio tan amplio en el tiempo a los autores, esto lo han compensado la ley y la costumbre se�alando unas excepciones al derecho de autor, como los derechos al uso privado o el derecho (no expreso, pero indudable) al pr�stamo no remunerado del libro a familiares y amigos, y el derecho a la consulta de libros en las bibliotecas p�blicas. Si se piensa que todo autor hace su obra fundamentalmente usando los contenidos y herramientas que le ha dado la cultura de una sociedad, que su creatividad se alimenta de un saber social, y el objetivo de la ley es estimular la creaci�n cultural, la circulaci�n libre de las ideas y el di�logo p�blico en las sociedades democr�ticas, no se puede interpretar la ley en una forma que conducir�a ante todo a estorbar la creatividad, la diversidad y el acceso a la cultura, la informaci�n y el conocimiento. En efecto, son las bibliotecas el sitio en el que los creadores culturales se forman, consultan las obras que no pueden adquirir � o porque sus recursos privados no lo permiten, o porque son obras agotadas, o porque no se justifica adquirir toda obra de la que se va a consultar unas pocas p�ginas-. Sin las bibliotecas la creaci�n se reducir�a substancialmente, y el acceso a una amplia lectura y a una participaci�n pol�tica informada ser�a imposible para la inmensa mayor�a de la poblaci�n. Interpretar la ley colombiana en un sentido que de hecho prohibiera las bibliotecas implicar�a ordenar que se incumpla el principio constitucional que ordena al estado favorecer el acceso de todos, en igualdad de oportunidades, a la cultura, y probablemente pondr�a los derechos de los autores por encima de los derechos de los ni�os al acceso (real y efectivo) a la cultura. Y lo que ser�a m�s parad�jico, tendr�a un impacto negativo sobre el mundo editorial: las bibliotecas son el lugar de formaci�n de los lectores, que comienzan, ni�os o adolescentes, leyendo gratuitamente, para convertirse en lectores adultos, que compran lo m�s importante de lo que leen. Y son adem�s los mejores compradores, y a veces casi los �nicos, de los libros que no alcanzan el �xito comercial. La gran mayor�a de libros acad�micos y cient�ficos, pero tambi�n de trabajos literarios de autores j�venes, que inician sus carreras en editoriales innovadoras, los compran las bibliotecas. Sin ellas, s�lo se publicar�an los autores consagrados y las obras con un p�blico consolidado y la diversidad editorial ser�a reemplazada por una oferta monocrom�tica y limitada de best-sellers. Los editores no podr�an, sin las bibliotecas, tomar los riesgos que asumen con autores desconocidos y con obras experimentales, de acogida incierta.
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En resumen, no puede ignorarse el sentido de los derechos de autor, la relaci�n que tienen con la producci�n cultural de un pa�s, con la supervivencia futura del mundo editorial y con el mantenimiento de su diversidad. Ni pueden interpretarse como si fueran una propiedad plena, un derecho natural que el estado regula: son una creaci�n de la ley, unos derechos limitados que tienen su justificaci�n en la medida en que, estableciendo en balance entre los derechos del creador y los de la comunidad, sirven para lo que se inventaron: para desarrollar la cultura y la creatividad de un pa�s.
Jorge Orlando Melo
Mayo de 2005
Publicado en En la BLAA, bolet�n interno de la Biblioteca Luis �ngel Arango, mayo de 2005
Lo que piensan la editorial, el autor y su agente La opini�n de la agente de Garc�a M�rquez Carmen Balcells calific� de "disparate" la posibilidad de prohibir el pr�stamo en las bibliotecas de los libros de Garc�a M�rquez u otros escritores. Para Balcells, es probable que el malentendido haya surgido por la redacci�n de la nota legal de la p�gina 6. Seg�n Balcells, es posible que haya editoriales que est�n incluyendo la nota debido a las negociaciones que existen con car�cter internacional relacionadas con la propiedad intelectual y con los derechos de canon de las bibliotecas de pago. Sin embargo, Balcells se�ala categ�ricamente que "los contratos de edici�n jam�s proh�ben ni prohibir�n que los libros se puedan leer en pr�stamo en las bibliotecas". /El Tiempo, 15 de marzo de 2005) La visi�n de la editorial La nota legal incluida por Random House Mondadori en la p�gina 6 de Memoria de mis putas tristes de Gabriel Garc�a M�rquez, en la que se proh�be la distribuci�n de ejemplares de la obra "mediante alquiler o pr�stamo p�blicos" no tiene el alcance de prohibir el pr�stamo del libro en las bibliotecas p�blicas, aclar� ayer el grupo editorial. El director general de la compa��a para Colombia y Venezuela, Diego Pamp�n, dijo que no van a demandar a biblioteca p�blica alguna en ning�n pa�s porque estas cumplen un importante papel y ser�a atentar contra la libre circulaci�n de las ideas y las obras. En Espa�a, Nuria Cabut�, directora de Comunicaciones de Random House Mondadori, dijo que una ley sobre propiedad intelectual establece que entidades educativas o bibliotecas no necesitan de la autorizaci�n del autor o del titular de los derechos para prestar libros. (El Tiempo, 15 de marzo de 2005) Lo que piensa Garc�a M�rquez "Yo no entiendo nada de eso. Lo �nico que puedo decir es que estoy del lado de los lectores", expuso el novelista, en declaraciones al matutino mexicano Diario Monitor, aunque dijo que esa medida "limitar�a la lectura�. . (El Tiempo, 15 de marzo de 2005) |