Jorge Orlando Melo

Leer en biblioteca: �derecho o concesi�n?

 ï¿½Pueden las bibliotecas prestar los libros a sus lectores o solo con la autorizaci�n previa de autores o editores? �Pueden las bibliotecas suponer que tienen esa autorizaci�n en t�rminos generales, pero deben retirar del servicio los libros si los editores dicen que no pueden prestarse a sus lectores?

 Estas preguntas se plantearon en Colombia con motivo de la advertencia incluida en �Mis putas tristes�, la reciente novela de Gabriel Garc�a M�rquez. En efecto, all�, en forma expl�cita, la editorial dice que �queda prohibida la distribuci�n de ejemplares de ella mediante alquiler o pr�stamo p�blicos�.

 Esta advertencia fue muy criticada, y finalmente el mismo Garc�a M�rquez, su agente Carmen Balcells y su editor dijeron que no pretend�an prohibir o limitar el pr�stamo en las bibliotecas. Sin embargo, el director de la Oficina Derechos de Autor de Colombia, Fernando Zapata,  sostuvo que la legislaci�n colombiana no permite el uso de los libros en las bibliotecas. Seg�n  Zapata �al menos de acuerdo con las dos notas que public� el Tiempo -el pr�stamo p�blico no autorizado viola los derechos de autor, y solo los autores pueden autorizar o prohibir el uso, gratuito o pagado, de sus libros, salvo en los casos en los que la ley se�ale una excepci�n expresa a este derecho del autor. Seg�n Zapata, esta excepci�n no existe en las leyes colombianas a favor del pr�stamo de los libros en las bibliotecas: �no hay ninguna norma que permita a las bibliotecas utilizar (prestar) los libros sin autorizaci�n del autor o del titular del derecho�. 

La opini�n de Zapata se apoya, seg�n el peri�dico, en la ley 23 de 1982 y la Decisi�n Andina 351, y en una sentencia de la corte constitucional (la 276 de 1997), que habr�a se�alado claramente que los derechos de autor, por ser de �inter�s general�, solo pueden ser limitados por excepciones expresas y taxativas. Por eso, si la ley no dice expresamente que en las bibliotecas los lectores pueden leer, gratis o pagando, los libros de los autores, y estos no han dado previo permiso, lectores y bibliotecas est�n violando la ley.

Sabemos que las editoriales serias no van a demandar a las bibliotecas, y la misma editorial que cre� todo este revuelo al escribir que estaba prohibido �el pr�stamo p�blico� ya explic� que esto no se refiere al pr�stamo en las bibliotecas. Pero no tendr�a nada de raro que autores o editoriales menores pensaran que vale la pena hacerlo, sobre todo considerando que la m�xima autoridad oficial en el tema sostiene que tienen el derecho a demandar a las bibliotecas, por haber dejado leer sus libros sin previa autorizaci�n.

El debate sobre el tema es complejo y no se presta a una discusi�n sucinta. Sin embargo, creo que es �til presentar al menos un argumento sobre la base legal que en mi opini�n tienen las bibliotecas para seguir existiendo.

  1. La afirmaci�n de que las bibliotecas no pueden permitir la lectura gratuita de ninguno de los libros cuyos autores no hayan dado el permiso correspondiente, har�a imposible la existencia real de las bibliotecas. Antes de comprar libros que no est�n en dominio p�blico, deber�an averiguar a cada autor o editor si quiere o no que su libro se lea, lo que constituye una gesti�n tan costosa que probablemente solo se conseguir�an los libros de aquellas editoriales que declaren p�blicamente que autorizan la lectura de todos sus libros. Esto ser�a aplicable s�lo a los libros publicados por editores activos, pues aclarar quien puede dar la autorizaci�n para autores muertos hace 40 o 60 a�os ser�a de una dificultad inmensa, una verdadera prueba diab�lica. Las bibliotecas no podr�an cumplir con su principal funci�n, que es ofrecer a los lectores la posibilidad de consultar los libros que ya no tienen editor, mantener viva las obras que las editoriales, sujetas al mercado, han tenido que enterrar.

  2. Es dudoso que la ley 23 no contemple el derecho al uso de los libros en las bibliotecas. Como se ve, la interpretaci�n literal y taxativa de la ley conduce a la conclusi�n de que las bibliotecas no pueden existir, y sin embargo la ley 23 se refiere a ellas, y para hacer excepciones m�s fuertes que la que en este caso se est� planteando. En efecto, la ley 23 autoriza a las bibliotecas a fotocopiar, sin permiso de los autores, para ellas mismas y para otras bibliotecas, las obras que no tengan y no est�n disponibles en librer�a, �con el �nico fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores�.  Ser�a il�gico que se autorice que los lectores lean los libros que la biblioteca ha fotocopiado y por los cuales no ha pagado nada, mientras se proh�be que lean los libros que la biblioteca ha pagado. Es evidente que quienes redactaron la ley cre�an que hab�a bibliotecas, que los lectores le�an los libros que las bibliotecas compraban, y que, cuando resultara los libros se hubieran agotado, era importante apoyar a las bibliotecas para que pudieran ofrecer un servicio �til a los lectores consiguiendo tambi�n esos libros.

  3. Los derechos de autor surgieron como una creaci�n legal para dar un privilegio a los editores (y posteriormente a los autores), con el objeto de promover la creatividad, la cultura y la ciencia. No eran un derecho de propiedad de los autores: el c�digo civil del siglo XIX, escrito por Andr�s Bello, dec�a que eran una �especie de propiedad�. S�lo en la constituci�n de 1886 se defini� como una propiedad, lo que la constituci�n de 1991 retom�, pero se�alando que era un derecho �limitado en el tiempo�. En efecto, es aceptado que otorgar derechos muy amplios a inventores o creadores frena la ciencia, el desarrollo tecnol�gico o el acceso a la cultura: estos derechos son monopolios temporales, que deben caducar para estimular el avance de la sociedad. En campos como el de la ciencia y la tecnolog�a los derechos de propiedad intelectual caducan en 20 a�os �y muchos consideran que esto es excesivo- mientras que en el caso de la creaci�n art�stica y literaria usualmente duran m�s de 100 a�os �lo que es sin duda excesivo y absurdo, pues no tiene relaci�n con el objetivo del monopolio: nadie escribe pensando en la remuneraci�n que recibir� dentro de 100 o 120 a�os. 

  4. Si se da un monopolio tan amplio en el tiempo a los autores, esto lo han compensado la ley y la costumbre se�alando unas excepciones al derecho de autor, como los derechos al uso privado o el derecho (no expreso, pero indudable) al pr�stamo no remunerado del libro a familiares y amigos, y el derecho a la consulta de libros en las bibliotecas p�blicas. Si se piensa que todo autor hace su obra fundamentalmente usando los contenidos y herramientas que le ha dado la cultura de una sociedad, que su creatividad se alimenta de un saber social, y el objetivo de la ley es estimular la creaci�n cultural, la circulaci�n libre de las ideas y el di�logo p�blico en las sociedades democr�ticas, no se puede interpretar la ley en una forma que conducir�a ante todo a estorbar la creatividad, la diversidad y el acceso a la cultura, la informaci�n y el conocimiento. En efecto, son las bibliotecas el sitio en el que los creadores culturales se forman, consultan las obras que no pueden adquirir � o porque sus recursos privados no lo permiten, o porque son obras agotadas, o porque no se justifica adquirir toda obra de la que se va a consultar unas pocas p�ginas-. Sin las bibliotecas la creaci�n se reducir�a substancialmente, y el acceso a una amplia lectura y a una participaci�n pol�tica informada ser�a imposible para la inmensa mayor�a de la poblaci�n. Interpretar la ley colombiana en un sentido que de hecho prohibiera las bibliotecas implicar�a ordenar que se incumpla el principio constitucional que ordena al estado favorecer el acceso de todos, en igualdad de oportunidades, a la cultura, y probablemente pondr�a los derechos de los autores por encima de los derechos de los ni�os al acceso (real y efectivo) a la cultura. Y lo que ser�a m�s parad�jico, tendr�a un impacto negativo sobre el mundo editorial: las bibliotecas son el lugar de formaci�n de los lectores, que comienzan, ni�os o adolescentes, leyendo gratuitamente, para convertirse en lectores adultos, que compran lo m�s importante de lo que leen. Y son adem�s los mejores compradores, y a veces casi los �nicos, de los libros que no alcanzan el �xito comercial. La gran mayor�a de libros acad�micos y cient�ficos, pero tambi�n de trabajos literarios de autores j�venes, que inician sus carreras en editoriales innovadoras, los compran las bibliotecas. Sin ellas, s�lo se publicar�an los autores consagrados y las obras con un p�blico consolidado y la diversidad editorial ser�a reemplazada por una oferta monocrom�tica y limitada de best-sellers. Los editores no podr�an, sin las bibliotecas, tomar los riesgos que asumen con autores desconocidos y con obras experimentales, de acogida incierta.

  5. En resumen, no puede ignorarse el sentido de los derechos de autor, la relaci�n que tienen con la producci�n cultural de un pa�s, con la supervivencia futura del mundo editorial y con el mantenimiento de su diversidad. Ni pueden interpretarse como si fueran una propiedad plena, un derecho natural que el estado regula: son una creaci�n de la ley, unos derechos limitados que tienen su justificaci�n en la medida en que, estableciendo en balance entre los derechos del creador y los de la comunidad, sirven para lo que se inventaron: para desarrollar la cultura y la creatividad de un pa�s.

Jorge Orlando Melo

Mayo de 2005

Publicado en En la BLAA, bolet�n interno de la Biblioteca Luis �ngel Arango, mayo de 2005

Lo que piensan la editorial, el autor y su agente

La opini�n de la agente de Garc�a M�rquez

Carmen Balcells calific� de "disparate" la posibilidad de prohibir el pr�stamo en las bibliotecas de los libros de Garc�a M�rquez u otros escritores. Para Balcells, es probable que el malentendido haya surgido por la redacci�n de la nota legal de la p�gina 6.  Seg�n Balcells, es posible que haya editoriales que est�n incluyendo la nota debido a las negociaciones que existen con car�cter internacional relacionadas con la propiedad intelectual y con los derechos de canon de las bibliotecas de pago. Sin embargo, Balcells se�ala categ�ricamente que "los contratos de edici�n jam�s proh�ben ni prohibir�n que los libros se puedan leer en pr�stamo en las bibliotecas".  /El Tiempo, 15 de marzo de 2005)

La visi�n de la editorial

La nota legal incluida por Random House Mondadori en la p�gina 6 de Memoria de mis putas tristes de Gabriel Garc�a M�rquez, en la que se proh�be la distribuci�n de ejemplares de la obra "mediante alquiler o pr�stamo p�blicos" no tiene el alcance de prohibir el pr�stamo del libro en las bibliotecas p�blicas, aclar� ayer el grupo editorial.

El director general de la compa��a para Colombia y Venezuela, Diego Pamp�n, dijo que no van a demandar a biblioteca p�blica alguna en ning�n pa�s porque estas cumplen un importante papel y ser�a atentar contra la libre circulaci�n de las ideas y las obras.

En Espa�a, Nuria Cabut�, directora de Comunicaciones de Random House Mondadori, dijo que una ley sobre propiedad intelectual establece que entidades educativas o bibliotecas no necesitan de la autorizaci�n del autor o del titular de los derechos para prestar libros.  (El Tiempo, 15 de marzo de 2005)

Lo que piensa Garc�a M�rquez

"Yo no entiendo nada de eso. Lo �nico que puedo decir es que estoy del lado de los lectores", expuso el novelista, en declaraciones al matutino mexicano Diario Monitor, aunque dijo que esa medida "limitar�a la lectura�. .  (El Tiempo, 15 de marzo de 2005)