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Los derechos de los indígenas y la nueva constitución

 

El primer semestre de 1991 será crucial en la historia colombiana: durante él se formulará la Carta Constitucional que va a regir las relaciones entre los colombianos y del Estado con ellos en los próximos años. La Asamblea que expedirá la nueva constitución tendrá entre sus integrantes a dos indígenas, elegidos por los ciudadanos para que defiendan y concreten propuestas que garanticen a las poblaciones indígenas sus derechos fundamentales.

Este hecho se inscribe en un proceso que no es posible ignorar: en las últimas décadas, las comunidades indígenas han ido consolidando un proceso serio y amplio de debate de sus alternativas de desarrollo, de los problemas de la integración y el aislamiento, de la discusión entre quienes proponen que se definan a partir de la cultura, del carácter nacional, o de la unidad con el campesinado u otros sectores. A pesar del extremismo de algunas formulaciones, el resultado ha sido positivo: las comunidades indígenas han aumentado su capacidad política en forma sustancial y se preparan para actuar de manera cada vez más autónoma en este terreno. El triunfo de los dos candidatos indígenas es prueba fehaciente de esto.

Simultáneamente, el Estado ha ido adoptando una política que tiene más en cuenta las necesidades y los derechos de los pueblos aborígenes. Estos desarrollos no han carecido de conflictos, por cuanto tradicionalmente los derechos indígenas se han visto supeditados a intereses de otros sectores y a políticas económicas y sociales de carácter global. Hoy, el Estado colombiano es consciente de la necesidad de conciliar los intereses nacionales y regionales con los derechos de los pueblos indígenas. Es así como se ha reorientado la política estatal incorporando sus necesidades y derechos. Esto ha llevado a la creación de grandes resguardos indígenas en la Amazonia, a la adjudicación de tierras a comunidades que carecían de ellas, al impulso de programas de educación bilingüe e intercultural con maestros propios, y al creciente reconocimiento de la autonomía administrativa de las tierras indígenas, entre otras acciones.

No deja de ser notable que este cambio constitucional se produzca cuando nos preparamos para recordar los 500 años de la incorporación de América en la historia mundial. Independientemente del inmenso costo humano que tuvo este proceso, es irreversible, y Colombia es hoy una sociedad mestiza, con una cultura en la que los elementos de origen español, europeo y católico tienen un peso importante. Las comunidades indígenas que conservan un grado significativo de autonomía cultural representan apenas una reducida parte de la población colombiana. Sin embargo, todos los colombianos de hoy somos herederos directos -en el sentido étnico y cultural- de las sociedades originarias de Colombia: tanto los que aún conservan sus idiomas y sus elementos culturales propios, como la gran población mestiza que ocupa hoy, en casi todo el territorio nacional, las tierras que antaño fueron de sociedades y culturas desaparecidas o marginadas.

Esta herencia impone una responsabilidad a toda la nación y es la de reconocer y respetar la legitimidad de las demandas de las comunidades indígenas por mantener, proteger y reproducir su cultura, defender la propiedad de sus tierras, conservar su autonomía y escoger, rechazar o adaptar voluntaria y conscientemente los elementos culturales y las formas de desarrollo de origen occidental que puedan contribuir a su mejor estar. Estos derechos fundamentales de los indígenas deben servir para definir el lugar de sus comunidades dentro de una sociedad pluralista, multiétnica, multicultural y que debe enorgullecerse de su variada multiplicidad.

La propuesta de texto constitucional elaborada por el Gobierno, incluye, como debe ser, artículos que definen los principios generales que deberán regir este tema: la ratificación de la autonomía cultural, el principio del respeto a las propiedades indígenas, las posibilidades de autonomía territorial y administrativa. Nadie puede dudar de que estos principios se incorporarán a la nueva constitución.

Los dos constituyentes indígenas deben recibir la acogida mayoritaria de una sociedad que tiene su origen en la América precolombina y que debe aprender, renunciando a la discriminación, al desconocimiento de sus bases históricas y a la persecución que todavía ejerce contra los indígenas, a reconocer y respetar el derecho de todos los colombianos a afirmar su propia cultura, su propia individualidad, su propia diferencia.

Jorge Orlando Melo

Publicado en: Presidencia de la República de Colombia, Boletín de la Consejería para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, Derechos humanos. Bogotá, enero – abril 1991.

 

 

 

Derechos Reservados de Autor. Jorge Orlando Melo. Bogotá, Colombia.
Ultima actualización noviembre 2020
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